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ARTÍCULO 917

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la división
Administrativa:
a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el
normal funcionamiento de la Administración;
b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos,
suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel
Central;
c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas
pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales;
d) Proyectar todas las actuaciones en materia personal, que sean de competencia de la
respectiva Administración;
e) Proyectar los actos de reconocimientos de autorización de compra y ordenación de pago.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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