COMITE DE CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 84
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de entidades sin ánimo de lucro
estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá,
el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará
como secretario del mismo. COMITE DE CALIFICACIONES. El comité de entidades sin ánimo de
lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá, el
Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Director de
Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como
secretario del mismo.