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ARTICULO 391

TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.
<Inciso 1o. modificado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata
el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se
capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá
retención. TARIFAS. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones de que
trata el inciso 1° del artículo 245 es del veinte por ciento (20%), salvo en el caso en que se
capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no
habrá retención.
Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí
previstas.
PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los
dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere
practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se
deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 245; Art. 246; Art. 247

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906179 de 2021
Oficio DIAN 28932 de 2013
Oficio DIAN 58372 de 2010
Oficio DIAN 19278 de 2007
Concepto DIAN 44650 de 1994
CAPITULO III.
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Inciso 1o. modificado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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