OPCIÓN PARA DEPRECIAR BIENES ADQUIRIDOS A PARTIR DE
1989. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> OPCIÓN PARA DEPRECIAR BIENES ADQUIRIDOS A PARTIR DE
1989. La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año
gravable de 1989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y
cuando en el Estarlo de Pérdidas y Ganancias se registre un gasto por concepto de
depreciación, por lo menos igual al solicitado fiscalmente. El ajuste por inflación se efectuará
de acuerdo con el porcentaje establecido en el artículo 868.
En este caso, se deberán registrar por separado en los estados financieros el valor del bien
ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones acumuladas. Estas últimas también
serán objeto de ajuste de acuerdo con el porcentaje anualmente aplicable.