Artículo anterior: ARTICULO 103
Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO OBLIGADOS
A LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se
entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en
dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga
legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período
gravable en que se preste el servicio o se venda el bien. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. <Fuente original compilada:
D. 2053/74 Art. 16 Num. 2o.> Se entienden realizadas las deducciones legalmente
aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad
termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o
período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven
contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o
período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del
año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de
este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art.58; Art. 59; Art. 77; Art. 105
Decreto 124 de 1997; Art. 4
Decreto 187 de 1975; Art. 32; Art. 33
Doctrina concordante: Oficio DIAN 908475 de 2021
Oficio DIAN 902652 de 2021
Oficio DIAN 93130 de 2011
Oficio DIAN 517 de 2010
Oficio DIAN 31849 de 2010
Oficio DIAN 11326 de 2008
Oficio DIAN 106689 de 2007
Oficio DIAN 101328 de 2006
Oficio DIAN 38859 de 2006
Concepto DIAN 31615 de 2004
Concepto DIAN 23039 de 2004
Concepto DIAN 32141 de 2003
Concepto DIAN 92625 de 1998
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15992 de 29 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
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