Artículo anterior: ARTICULO 481
Categoría: TITULO VII.
Concordancia: Estatuto Tributario Art. 2
Decreto 2685 de 1999, Art. 434
Decreto 153 de 2014; Art. 1o.
Decreto 2740 de 1993, Art. 1
Estatuto Tributario Art.. 424; Art.428
Ley 681 de 2001; Art. 1o.
Ley 677 de 2001; Art. 29
Ley 633 de 2000; Art. 134
Ley 191 de 1995; Art. 19; Art. 27
Decreto 1253 de 2010
Decreto 386 de 2007; Art. 1o.
Decreto 4097 de 2004; Art. 1o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 900820 de 2021
Oficio DIAN 6025 de 2019
Oficio DIAN 12 de 2019
Oficio DIAN 16044 de 2018
Oficio DIAN 6512 de 2018
Oficio DIAN 819 de 2018
Oficio DIAN 83539 de 2010
Oficio DIAN 87277 de 2007
Oficio DIAN 48952 de 2007
Oficio DIAN 3581 de 2006
Oficio DIAN 30452 de 2004
Concepto DIAN 125 de 1990
ARTICULO 482-1. LIMITACIÓN A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN
IMPORTACIÓN DE BIENES.
importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el
impuesto sobre las ventas.
Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional,
para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá
expedirse por parte del Incomex*.
Concepto DIAN 70217 de 2002
Concepto DIAN 73630 de 2000
PARAGRAFO.
artículo no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994**, ni a las
importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano
(CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley
191 de 1995*, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del
Estatuto Tributario.
Oficio DIAN 22477 de 2019
Oficio DIAN 8203 de 2015
Oficio DIAN 41208 de 2013
Oficio DIAN 54008 de 2007
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 3 Cap. II Tit. V
TITULO VII.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN
COMUN.
Notas de validez: * Mediante el Decreto 2682 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.834, del 30 de
noviembre de 1999, se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se
ordena su liquidación.
La expedición de la certificación de que trata este artículo fue reasignada al Ministerio de
Comercio Exterior por el artículo 18 del Decreto 2553 de 1999, 'por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones', publicado en
el Diario Oficial No 43.827, del 23 de diciembre de 1999.
Mediante el artículo 4 la Ley 790 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de
diciembre de 2002, 'Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de
renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al
Presidente de la República', se fusiona el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Desarrollo Económico y se conforma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
** Se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1264 de 1994,
la vigencia del mismo es hasta el 31 de diciembre de 1995. Su vigencia fue prorrogada hasta
el 31 de diciembre del año 2003 por el artículo 1 de la Ley 218 de 1995, publicado en el
Diario Oficial, No. 42.117, de 22 de noviembre de 1995.
* Destaca el editor que el artículo 27 de la Ley 191 de 1995 fue derogado por el artículo 134
de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de
2000.
- Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
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