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ARTÍCULO 915

RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son
responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –
SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración
anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de
transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el
caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -
SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo
se declara y paga mediante el SIMPLE.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están
obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus
proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco
tributario.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple
de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2)
meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Los demás
contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre
factura electrónica. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del impuesto
nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán
una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la
obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo
electrónico Simple. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación (Simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y
bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el Simple.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)
están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento
equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas
en el marco tributario.
PARÁGRAFO. Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) sea responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en virtud del
desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este
Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), tendrán plazo para adoptar el sistema de
factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS. Son funciones de la
División de Recursos Tributarios:
a) Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de
determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos
cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario;
b) Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los
fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, las acciones
previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad;
c) Remitir copia de las resoluciones que resuelvan los recursos a la División de Cobranzas o
de Recaudo, según el caso.

Concordancia: Resolución DIAN 64 de 2019
Resolución DIAN 20 de 2019; Art. 3
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Resolución DIAN 95 de 2020

Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.4.
Oficio DIAN 2263 de 2023
Oficio DIAN 904516 de 2022
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 906829 de 2021
Oficio DIAN 903541 de 2020
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 6047 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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