DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de
los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de
Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados,
con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la
respectiva dirección.