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ARTÍCULO 930

DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Los
recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de
funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección
General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No
obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios
técnicos, personal supernumerario, viáticos y demás gastos generales asignados a la
Dirección General de Impuestos Nacionales.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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