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ARTICULO 234

LAS RENTAS EXENTAS DE LAS SOCIEDADES NO SON
TRANSFERIDAS. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados,
cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los
entes de los cuales formen parte.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 87004 de 2007
Concepto DIAN 3107 de 1997

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