Artículo anterior: ARTICULO 467
Categoría: TITULO V.
Concordancia: Ley 1819 de 2016; Art. 369
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo
160 de la Ley 2010 de 2019>
Estatuto Tributario Art.. 446; Art. 461; Art. 469; Art. 471; Art. 474; Art. 476; Art. 512-9 Par.
Decreto 380 de 1996, Art. 26
Decreto 1250 de 1992, Art. 8 Ley 1943 de 2018; Art. 1 (ET. Art. 424 Num. 12)
Decreto 1096 de 2018
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.3.1.6.14; Art. 1.3.1.6.15; Art. 1.3.1.6.16
Decreto 719 de 2018
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Capítulo 1.3.1.8
Decreto 2143 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.3.1.8.1
Ley 1955 de 2019; Art. 35
5. <Numeral adicionado por el artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020. El nuevo texto es
el siguiente:> La gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.
Estatuto Tributario; Art. 424; Art. 468
Ley 1607 de 2012; Art. 64; Art. 66 (ET: Art. 815; 850-1 )
Decreto 2686 de 2014
Decreto 1794 de 2013, Art. 2o. Inc. 2o.
Decreto 522 de 2003; Art. 16
Decreto 433 de 1999, Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 25; Art. 26; Art. 27
Estatuto Tributario; Art. 424
Decreto 1949 de 2003; Art. 3
Decreto 522 de 2003; Art. 12
Ley 1607 de 2012; Art. 46 (ET: Art. 462-1 )
Decreto 1794 de 2013; Art. 13; Art. 15; Art. 22
Ley 1607 de 2012; Art. 64; Art. 66 (ET: Art. 815; 850 )
Ley 812 de 2003; Art. 136
Decreto 1794 de 2013, Art. 11
Decreto 3093 de 2003
Decreto 1717 de 2003
Decreto 522 de 2003; Art. 7o.; Art. 8o.; Art. 9o.; Art. 10; Art. 11; Art. 14
Decreto 841 de 1998; Art. 1, Lit. a, num 2, 3.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 902965 de 2022
Oficio DIAN 902147 de 2022
Oficio DIAN 912697 de 2021
Oficio DIAN 907360 de 2021
Oficio DIAN 901113 de 2021
Oficio DIAN 901193 de 2020
Oficio DIAN 901189 de 2020
Oficio DIAN 1145 de 2020
Oficio DIAN 353 de 2020
Oficio DIAN 24705 de 2019
Oficio DIAN 22637 de 2019
Oficio DIAN 20432 de 2019
Oficio DIAN 20075 de 2019
Oficio DIAN 8712 de 2019
Oficio DIAN 6512 de 2018
Oficio DIAN 4453 de 2018
Oficio DIAN 673 de 2018
Oficio DIAN 900805 de 2017
Oficio DIAN 1489 de 2017 - Concepto General de Impuesto sobre las Ventas IVA - Ley
1819 de 2016
Oficio DIAN 28463 de 2015
Oficio DIAN 53402 de 2014
Oficio Tributaro DIAN 45723 de 2013
Oficio DIAN 16740 de 2013
Oficio DIAN 106569 de 2008
Oficio DIAN 38331 de 2006
Oficio DIAN 52753 de 2005
Oficio DIAN 74526 de 2004
Oficio DIAN 69428 de 2004
Oficio DIAN 49339 de 2004
Oficio DIAN 28806 de 2004
Oficio DIAN 13149 de 2004
Concepto DIAN 101181 de 2007
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1 Cap. II Tit. IV;
Tit. X Oficio DIAN 13584 de 2018
Oficio DIAN 355 de 2018
2. A partir del 1o de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de
licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.
Oficio DIAN 13584 de 2018
Oficio DIAN 7071 de 2017
Oficio DIAN 6622 de 2017
3. Las neveras nuevas para sustitución, sujetas al Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ),
clasificadas en los rangos de energía A, B o C, de acuerdo a la Resolución 41012 de 2015 del
Ministerio de Minas y Energía, o la que la modifique o sustituya, siempre y cuando: i) su precio
sea igual o inferior a 30 UVT; ii) se entregue una nevera usada al momento de la compra; y iii) el
comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 o 3. El Gobierno nacional reglamentará la
materia para efectos de establecer el mecanismo para garantizar la aplicación de esta tarifa
únicamente sobre los bienes objeto de sustitución.
Oficio DIAN 13584 de 2018
4.
El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. Para efectos de este numeral se
considera gasolina y ACPM lo definido en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 1607 de
2012.
A la base gravable determinada de conformidad con el artículo 467 del Estatuto Tributario, se
detrae el ingreso al productor y se le aplica la tarifa general del impuesto sobre las ventas IVA.
Oficio DIAN 906450 de 2022
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Oficio DIAN 9132 de 2019
Oficio DIAN 6986 de 2019
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Oficio DIAN 6512 de 2018
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Oficio DIAN 728 de 2018
Oficio DIAN 355 de 2018
Oficio DIAN 1489 de 2017 - Concepto General de Impuesto sobre las Ventas IVA - Ley
1819 de 2016
Oficio DIAN 18286 de 2015
Oficio DIAN 11187 de 2014
Oficio DIAN 79829 de 2013
Oficio DIAN 71402 de 2013
Oficio DIAN 15490 de 2013
Oficio DIAN 13617 de 2013
Oficio DIAN 13548 de 2013
Oficio DIAN 10434 de 2013
Concepto DIAN 57368 de 2010
Concepto DIAN 83097 de 2009
Oficio DIAN 64516 de 2007
Oficio DIAN 23197 de 2007
Oficio DIAN 99734 de 2006
Oficio DIAN 51943 de 2006
Oficio DIAN 21285 de 2006
Oficio DIAN 89483 de 2004
Oficio DIAN 78797 de 2004
Oficio DIAN 15939 de 2004
Oficio DIAN 28283 de 2001
Concepto DIAN 23197 de 2007
Concepto DIAN 3577 de 2004
Concepto DIAN 79791 de 2000
Concepto DIAN 54763 de 1999
Oficio DIAN 97257 de 2007
Oficio DIAN 7143 de 2006
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Oficio DIAN 88122 de 2004
Oficio DIAN 63671 de 2003
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 1.6 Tit. VII
Oficio DIAN 34074 de 2017
Oficio DIAN 39503 de 2014
Oficio DIAN 10368 de 2013
4.
prestados por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas
en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de
vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería,
aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los
servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en
grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con
todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe
vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por
Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos
descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte
correspondiente al AIU.
Oficio DIAN 907844 de 2021
Oficio DIAN 901113 de 2021
Oficio DIAN 901189 de 2020
Oficio DIAN 24637 de 2015
Oficio DIAN 13868 de 2014
Oficio DIAN 4731 de 2014
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Oficio DIAN 901193 de 2020
Oficio DIAN 290 de 2018
Oficio DIAN 7122 de 2015
Oficio DIAN 43103 de 2014
Oficio DIAN 41272 de 2013
Oficio DIAN 11916 de 2014
Oficio DIAN 13703 de 2013
Oficio DIAN 200 de 2013
Oficio DIAN 11650 de 2011
Oficio DIAN 62745 de 2011
Oficio DIAN 21869 de 2009
Oficio DIAN 14017 de 2009
Oficio DIAN 80732 de 2008
Oficio DIAN 87007 de 2007
Oficio DIAN 77118 de 2007
Oficio DIAN 61761 de 2007
Oficio DIAN 47509 de 2006
Oficio DIAN 88184 de 2005
Oficio DIAN 73422 de 2005
Oficio DIAN 69755 de 2005
Oficio DIAN 52753 de 2005
Oficio DIAN 37730 de 2005
Oficio DIAN 20194 de 2005
Oficio DIAN 20192 de 2005
Oficio DIAN 89043 de 2004
Oficio DIAN 78797 de 2004
Oficio DIAN 74526 de 2004
Oficio DIAN 69429 de 2004
Oficio DIAN 58645 de 2004
Oficio DIAN 53983 de 2004
Oficio DIAN 45547 de 2004
Oficio DIAN 39645 de 2004
Oficio DIAN 33350 de 2004
Oficio DIAN 30501 de 2004
Oficio DIAN 30452 de 2004
Oficio DIAN 29192 de 2004
Oficio DIAN 28868 de 2004
Oficio DIAN 28806 de 2004
Oficio DIAN 14779 de 2004
Oficio DIAN 13149 de 2004
Oficio DIAN 51400 de 2003
Concepto DIAN 59771 de 2003
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.23; Num. 1.24;
Num. 1.25; Num. 1.26 Cap. II Tit. IV; Num. 1.28; Num 1.29; Num. 1.30; Num. 1.31; Num.
1.32; Num 1.33; Num 1.34; Num. 1.35 Cap. II Tit. IV; Num 1.36 Cap. II Tit. IV.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo formulado por el desconocimiento del principio
de progresividad en materia tributaria establecido en el artículo 363 de la Constitución, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-571-19 de 27 de noviembre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos .
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General
de Seguridad Social en Salud;
b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de
este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 184 de la Ley 1819
de 2016 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-039-18 de 9 de mayo de 2018,
Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera.
- Artículo 19 de la Ley 6 de 1992 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-228-93 de 17 de junio de 1993, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro
Naranjo Mesa. Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-117-18, mediante
Sentencia C-383-19 de 21 de agosto de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares
Cantillo.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-117-18, mediante
Sentencia C-133-18 de 28 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Antonio José
Lizarazo Ocampo.
- Texto '96.19 Compresas y tampones higiénicos' declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-117-18 de 14 de noviembre de 2018, Magistrada
Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. En consecuencia, INCLUIR ESTOS
PRODUCTOS en el listado de bienes EXENTOS del impuesto al valor agregado,
contemplado en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 <477 ET>.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-100-14 que declaró
EXEQUIBLE el texto modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, por la
vulneración del principio de progresividad en materia tributaria contenido en el artículo 363
Superior, mediante Sentencia C-571-19 de 27 de noviembre de 2019, Magistrado Ponente Dr.
Alberto Rojas Ríos.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 185 de la Ley 1819
de 2016 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-039-18 de 9 de mayo de 2018,
Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera.
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo examinado, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-100-14 de 26 de febrero de 2014, Magistrada Ponente Dra. María
Victoria Calle Correa.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370-04, mediante
Sentencia C-517-04 de 25 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Dr. Alvaro Tafur Galvis
- Artículo 7 de la Ley 818 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-370-04 de 27 de abril de 2004, Magistrados Ponentes Drs. Alvaro
Tafur Galvis y Jaime Córdoba Triviño.
- Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente en relación al cargo analizado, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado
Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
En el mismo fallo la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo,
por el cargo según el cual dicha norma vulnera el artículo 65 de la Constitución.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00033-
00(21758)A de 14 de agosto de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Corte Constitucional:
- Parágrafo 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-426-05 de 26 de abril de 2005, Magistrado Ponente Dr.
Marco Gerardo Monroy Cabra.
Notas de validez: - Parágarfo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo subrogado por el artículo 46 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Aparte subrayado adicionado por el artículo 59 de la Ley 383 de 1997, publicada en el
Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- Numerales 5o. y 6o. modificados por el artículo 64 de la Ley 383 de 1997, publicada en el
Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- Artículo subrogado por el artículo 14 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1655 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39881, de 27 de junio de 1991.
- Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Para la interpretación de este inciso se debe tener en cuenta que los artículos 469 y 474 del
Estatuto Tributario fueron derogados por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual
se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. - Partidas 87.11 y 87.12 modificadas por el artículo 9 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de
la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la
inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia
del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley
1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27
de diciembre 2019.
- Numeral derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Numeral adicionado por el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada
en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Numeral adicionado por el artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020, 'por el cual se
adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia
Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e Infraestructura, en el marco del Estado de
Emergencia, Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15
de abril de 2020, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
de vivienda nueva a que hace referencia el numeral 1 siempre y cuando se haya suscrito contrato
de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa,
documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre
del 2017, certificado por notario público.
- Tener en cuenta que el numeral 1 de este artículo fue derogado por el artículo 122 de la Ley
1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o.
impuesto descontable por la diferencia de tarifa será un mayor valor del costo o gasto hasta el 31
de diciembre de 2021. El exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa, generado a
partir del 1 de enero de 2022 por la venta de productos del numeral 4 de este artículo, se regirá
por lo establecido en el parágrafo del artículo 485 de este Estatuto.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Parágrafo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o.
aplicación a partir del bimestre siguiente a la vigencia de la presente Ley.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Parágrafo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016, 'por la cual se fija el
régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 50.092 de 19 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Partida arancelaria adicionada por el artículo 5 de la Ley 939 de 2004, publicada en el
Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004
- Partidas arancelarias adicionadas y excluidas por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003,
publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Partida adicionada por el artículo 7 de la Ley 818 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.241, de 8 de julio de 2003. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Incisos 2o. y 3o. modificados por el artículo 31 de la Ley 633 de 2000, publicado en el
Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 44 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Código de la nomenclatura Nandina adicionado por el artículo 2 de la Ley 818 de 2003,
publicada en el Diario Oficial No. 45.241, de 8 de julio de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 108 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Numeral modificado por el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Numeral adicionado hasta el 31 de diciembre de 2022, por el artículo 43 de la Ley 2068 de
2020, 'por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.
- Numeral adicionado, hasta el 31 de diciembre de 2021, por el artículo 13 del Decreto
Legislativo 575 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos
generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e Infraestructura,
en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica', publicado en el
Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.
- Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Numeral 2. modificado por el artículo 52 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
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