Artículo anterior: ARTICULO 427
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Decreto 2148 de 1991
Decreto 1803 de 1994
Decreto 1494 de 1978; Art. 4
Estatuto Tributario 424-5 Num. 4o.
Decreto 1564 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.3.1.14.3; Art. 1.3.1.14.4; Art. 1.3.1.14.5;
Art. 1.3.1.14.6; Art. 1.3.1.14.7; Art. 1.3.1.14.8; Art. 1.3.1.14.9; Art. 1.3.1.14.10
Decreto 2532 de 2001
Estatuto Tributario; Art. 428 Par. Transitorio
Ley 1819 de 2016; Art. 177 Par. Transitorio
Decreto 360 de 2021; Art. 138 (D. 1165; Art. 766)
Decreto 1165 de 2019; Art. 766
Decreto 953 de 2003; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7
Decreto 2685 de 1999; Arts. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40
Decreto 1103 de 2014
Estatuto Tributario Art. 482-1
Ley 1943 de 2018; Art. 12
Ley 633 de 2000
Ley 191 de 1995
Ley 98 de 1993
Decreto 2532 de 2001
Decreto 124 de 1997, Art. 12
Decreto 1803 de 1994, Art. 1
Decreto 1747 de 1991, Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art.6
Decreto 631 de 1985, Art. 6; Art.10
Decreto 121 de 2014; Art. 3o. Num. 1o. Lit. a)
Decreto 2076 de 1992, Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9 inciso 1
Estatuto Tributario Art.. 14-1; Art. 14-2; Art.420
Ley 1607 de 2012; Art. 98 (Adic. al ET: Arts. 319-3, 319-4, 319-5, 319-6, 319-7, 319-8, 319-
9)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 905650 de 2021
Oficio DIAN 902910 de 2020
Oficio DIAN 59992 de 2007
Oficio DIAN 54008 de 2007
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.1 Cap. II Tit. V
Oficio DIAN 23145 de 2017
Oficio DIAN 1439 de 2017
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.2 Cap. II Tit. V
d.
importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
Oficio DIAN 905366 de 2022
Oficio DIAN 901755 de 2022
Oficio DIAN 903260 de 2021
Oficio DIAN 22477 de 2019
Oficio DIAN 309 de 2018
Oficio DIAN 13472 de 2017
Oficio DIAN 16815 de 2015
Oficio DIAN 71478 de 2013
Oficio DIAN 76725 de 2012
Oficio DIAN 42661 de 2010
Oficio Tribuatrio DIAN 10217 de 2010
Oficio DIAN 72605 de 2009
Concepto DIAN 48122 de 2009
Oficio DIAN 662 de 2008
Oficio DIAN 91924 de 2007
Oficio DIAN 54008 de 2007
Oficio DIAN 84024 de 2006
Oficio DIAN 17881 de 2006
Oficio DIAN 89827 de 2005
Concepto DIAN 29483 de 2006
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.3; Num 1.4 Cap.
II Tit. V
e.
La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha
maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería,
hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de
energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de
maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo
principal.
Concepto Unificado de Garantías DIAN 27 de 2021; 3.3.1.6.6.19
Oficio DIAN 260 de 2018
Oficio DIAN 22774 de 2016
Oficio DIAN 58270 de 2014
Oficio DIAN 72433 de 2013
Oficio DIAN 90084 de 2011
Oficio DIAN 21178 de 2011
Oficio DIAN 13853 de 2008
Oficio DIAN 52671 de 2007
Oficio DIAN 82347 de 2006
Concepto DIAN 27745 de 2006
Oficio DIAN 84972 de 2005
Oficio DIAN 72439 de 2005
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.4 Cap. II Tit. V
Concepto DIAN 70217 de 2002
Concepto DIAN 73630 de 2000
Oficio DIAN 902497 de 2021
Oficio DIAN 4909 de 2019
Oficio DIAN 1969 de 2019
Oficio DIAN 13634 de 2018
Oficio DIAN 327 de 2018
Oficio DIAN 260 de 2018
Oficio DIAN 22774 de 2016
Oficio DIAN 58270 de 2014
Concepto DIAN 5 de 2008
Oficio DIAN 33783 de 2006
Concepto DIAN 50 de 2005
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.5 Cap. II Tit. V
g.
La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la
transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el
cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de
las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer
dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil,
sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de
una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre
las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al
5% del valor FOB de la maquinaria importada.
Oficio DIAN 58 de 2023
Oficio DIAN 908950 de 2022
Oficio DIAN 903744 de 2022
Oficio DIAN 32048 de 2019
Oficio DIAN 29265 de 2019
Oficio DIAN 23306 de 2019
Oficio DIAN 28012 de 2018
Oficio DIAN 24272 de 2017
Concepto DIAN 11769 de 2017
Oficio DIAN 22774 de 2016
Oficio DIAN 30880 de 2015
Oficio DIAN 58270 de 2014
Oficio DIAN 74671 de 2012
Oficio DIAN 52020 de 2010
Oficio DIAN 4709 de 2009
Concepto DIAN 14234 de 2009
Oficio DIAN 86662 de 2008
Oficio DIAN 50685 de 2007
Concepto DIAN 31 de 2007
Concepto DIAN 5 de 2007
Concepto DIAN 74 de 2006
Oficio DIAN 102161 de 2006
Oficio DIAN 75996 de 2005
Concepto DIAN 95 de 2005
Concepto DIAN 33 de 2004
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 1.20 Cap. II Tit.
V
h)
La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o
acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno
Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. Este tratamiento no opera para las
empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Oficio DIAN 2303 de 2013
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 1.21 Cap. II Tit.
V
i)
La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que
sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a
reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.
Oficio DIAN 18524 de 2018
Oficio DIAN 260 de 2018
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 1.22 Cap. II Tit.
V
j)
La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida
cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada
acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de
este impuesto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de
fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del compuesto
cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando
las importaciones tengan fines comerciales.
A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este Artículo.
Concepto DIAN 21231 de 2023
Concepto DIAN 12958 de 2017
Oficio DIAN 162 de 2016
Oficio DIAN 232 de 2015
Oficio DIAN 45548 de 2014
Oficio DIAN 24790 de 2014
Oficio DIAN 13205 de 2014
Oficio DIAN 13199 de 2014
Concepto DIAN 11769 de 2017
PARÁGRAFO 3o.
impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una
certificación requerida expedida por la autoridad competente.
Oficio DIAN 28083 de 2019
Oficio DIAN 18524 de 2018
Oficio DIAN 24272 de 2017
Concepto DIAN 11769 de 2017
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
artículo 675 del Decreto 390 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artículo
operará para los operadores económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y
demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Oficio DIAN 22774 de 2016
Oficio DIAN 5836 de 2015
Oficio DIAN 58270 de 2014
Oficio DIAN 11902 de 2014
Oficio DIAN 14666 de 2010
Oficio DIAN 84024 de 2006
Oficio DIAN 82347 de 2006
Oficio DIAN 17881 de 2006
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003;; Num. 2 Cap. II Tit. V
PARÁGRAFO 4o.
también cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de
financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero o cuando sean entregados a un
patrimonio autónomo como garantía de los créditos otorgados para su adquisición, así como para
los contribuyentes que estén o se sometan al tratamiento previsto en la Ley 550 de 1999, con la
condición de que los bienes sean devueltos al término del contrato de fiducia mercantil al mismo
fideicomitente y el uso de los mismos se conserve durante todo el tiempo de su vida útil en
cabeza de este.
Oficio DIAN 5836 de 2015
Oficio DIAN 74671 de 2012
Oficio DIAN 33783 de 2006
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.9; Num. 1.10;
Num. 1.11; Num. 1.12; Num. 1.13; Num. 1.14; Num. 1.15; Num. 1.16; Num. 1.17; Num.
1.18; Num. 1.19; Num. 1.23 Cap. II Tit. V
Concepto DIAN 146 de 2000
Concepto DIAN 112 de 2000
Concepto DIAN 69270 de 1998
Concepto DIAN 7613 de 2023
Concepto DIAN 3536 de 2023
Oficio DIAN 2198 de 2023
Oficio DIAN 908867 de 2022
Oficio DIAN 901210 de 2022
Oficio DIAN 902746 de 2022
Oficio DIAN 915859 de 2021
Oficio DIAN 910044 de 2021
Oficio DIAN 904104 de 2021
ARTÍCULO 428-1. IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las
instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el
Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados
como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones
definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Oficio DIAN 1383 de 2020
Oficio DIAN 21311 de 2019
Oficio DIAN 4790 de 2019
Oficio DIAN 32759 de 2018
Oficio DIAN 4054 de 2015
Oficio DIAN 59031 de 2012
Oficio DIAN 73227 de 2006
Concepto DIAN 73040 de 2006
Oficio DIAN 7586 de 2006
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 1.6 Cap. II Tit. V
Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15878 de 29 de enero de 2009; C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
c. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes
diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren
amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre
reciprocidad diplomática.
Tratándose de franquicias establecidas para vehículos de acuerdo con las disposiciones legales
sobre reciprocidad diplomática, el beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente
a su importación. En el evento en que se transfiera antes del término aquí establecido, el
impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya
lugar, calculados de acuerdo con el artículo 634 de este Estatuto, incrementados en un 50%.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. Expediente No. 17192. Sentencia de mayo 12 de 2010.
C.P. Dr. William Giraldo Giraldo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-31-000-2012-00567-
01(21683) de 25 de julio de 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776-03, mediante
Sentencia C-943-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- Artículo 116 de la Ley 788 de 2002 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa.
Notas de validez: - Literal derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso adicionado por el artículo 65 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la DIAN en el
Oficio 27531 de 2017:
'Razón por la cual, es entendible que el artículo 477 del Estatuto Tributario al adicionar el
numeral 3) incluyendo como bienes exentos del impuesto a las ventas, con derecho a
compensación y devolución, para los fabricantes o productores nacionales de municiones y
material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo de las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional, tiene como fin primordial equilibrar las condiciones con los productos
importados excluidos del Iva de conformidad con el literal d) del artículo 428 ibídem,
colocando de manera simétrica por un lado el valor de los bienes así importados con el valor
de los bienes producidos por la industria nacional.
Aspecto, que es objetivo y razonable, en cuanto a que jurídicamente para cumplir este
propósito la importación de los mencionados bienes debe cumplir la regla prevista por el
literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, mientras que el numeral 3) del artículo 477
del mismo Estatuto lo hace para establecer una exención del IVA para los mismos bienes
cuando son producidos por la industria nacional, no dándose así ninguna derogación del
literal d) del artículo 428.
En consecuencia, es de reconocer que frente a los productores nacionales efectivamente pasó
la connotación de bienes excluidos a bienes exentos, mientras que frente a los importadores
la norma conserva una segunda connotación de bienes excluidos sin derecho a descontables
portal hecho, mucho menos a devoluciones.
Doctrinariamente siempre se ha discutido que la verdadera connotación en tal hecho
generador del IVA que es la de importaciones es excluida más no exenta, porque las
importaciones por el simple hecho de la introducción al territorio nacional no da derecho a
impuestos descontables y mucho menos a devoluciones de saldos a favor por el IVA,
aspectos que de alguna manera han sido tratados en el Concepto Unificado de IVA00001 de
2003 en sus numerales 2.3., 1.2.3 y 1.1.
Como se puede colegir la norma del Estatuto Tributario, literal d) del artículo 428 y el
artículo 477, está previendo una doble connotación jurídica de bien (municiones) exento
frente al productor nacional del mismo y a su vez de bien excluido frente al importador.
Observado lo anterior, es pertinente indicar que el literal d) del artículo 428 del Estatuto
Tributario es aplicable de manera concordante con el Decreto 695 de 1983 y 300 de 1995,
incorporados en el DUR 1625 de 2016.'
- Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta que mediante la modificación
introducida al artículo 477 de este estatuto por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 -por
medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos
para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016-, se incluyó dentro de los Bienes
que se encuentran exentos del impuesto:
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los
siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con
sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación,
manejo y mantenimiento de los mismos;
b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de
Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su
operabilidad y funcionamiento;
c) Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de
armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
d) Material blindado;
e) Semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público,
interno o externo;
f) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para
su empleo;
g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios
para su mantenimiento;
h) Elementos, equipos y accesorios contra motines;
i) Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos;
j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios;
k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos
de sintonía y calibración;
l) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos;
m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado;
n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado;
p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de
guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las
Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector
defensa.'.
- Literal modificado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Literal adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
2. Sobre la anterior nota (1). Tener en cuenta que el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019
fue modificado por el artículo 138 del Decreto 360 de 2021, 'por el cual se modifica el
Decreto número 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras
disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021.
1. Destaca el editor lo dispuesto en el Oficio DIAN 1445 de 27 de diciembre de 2019:
'Por las razones expuestas, y en respuesta a su inquietud, este despacho concluye, que el
Operador Económico Autorizado Tipo Usuario Exportador, podrá a partir del 21 de marzo de
2020, acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del E.T, solamente con la
acreditación de tal condición. No obstante, para el mantenimiento del beneficio, deberá
acreditar anualmente el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 766 del
Decreto 1165 de 2019. Esto es, acreditar por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de
sus ventas totales corresponde a exportaciones y que la maquinaria importada permanezca
dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda
cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una
compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.'.
- Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Literal adicionado por el artículo 95 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Literal adicionado por el artículo 95 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Literal modificado por el artículo 73 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Literal modificado por el artículo 53 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Literal modificado por el artículo 3 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal modificado por el artículo 3 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Literal modificado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Literal adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Parágrafo adicionado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo 4o. modificado por el artículo 12 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Parágrafo 4o. adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario
Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014'.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- El artículo 116 de la Ley 788 de 2002, establece una tarifa del 2%, a partir del 1 de enero de
2005, a los bienes y servicios de que trata este artículo. INEXEQUIBLE
- Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 30 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
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