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ARTICULO 261

PATRIMONIO BRUTO. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 38> El
patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable....
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ARTICULO 262

QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en
cualquier forma para la obtención de una renta....
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ARTICULO 263

QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 110> Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real,
de cualquier bien en beneficio del contribuyente. La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor
del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable,
determinado conforme lo......
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ARTICULO 264

PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. Se presume
que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a
inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio....
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ARTICULO 265

BIENES POSEIDOS EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2053/74
Art. 111> Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el
país....
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ARTICULO 266

BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en
Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. <Numeral modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. El nuev......
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ARTÍCULO 267

REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS
ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día
del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en las normas del Título I de este Libro, s......
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ARTICULO 268

VALOR DE LOS DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE
AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período
gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o
período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los
intereses causados y no cobrados....
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ARTICULO 269

VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA
EXTRANJERA. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda
nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los
abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del recono......
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ARTICULO 270

VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS. <Fuente original
compilada: D.2053/74 Art. 115> El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden
estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la
insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los
recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado ......
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ARTICULO 271

VALOR PATRIMONIAL DE LOS TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE
VIDA. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que
generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o
rendimientos causados y no cobrados hasta el último día de......
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ARTICULO 272

VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN
SOCIEDADES. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto
es el siguiente:> Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades
deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especi......
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ARTICULO 273

REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. <Artículo adicionado por el
artículo 19 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable
2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a
31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
<Ver Notas del Editor> El valor reflejado en esta cuenta no......
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ARTICULO 274

ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
Para los efectos del impuesto complementario de patrimonio, el calor de las acciones que no
se coticen en bolsa, o que aunque coticen correspondan a sociedades de familia, es el que
resulte de dividir el patrimonio neto de la so......
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ARTICULO 275

VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A
PLAZOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 121> En el sistema de ventas a
plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben
declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período
g......
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ARTICULO 276

VALOR DE LOS SEMOVIENTES. <Artículo derogado por el artículo 376
de la Ley 1819 de 2016> En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el
cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio
fiscal.
En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el
Gobierno, por intermedio del Ministerio de......
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ARTICULO 277

VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES. <Artículo modificado
por el artículo 20 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes
obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal,
determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este
Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1......
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ARTICULO 278

COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON
PRESTAMOS. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la
vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en
la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito....
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ARTICULO 279

VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES. <Artículo modificado por
el artículo 118 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor patrimonial de
los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica,
tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e
inversiones adquiridos a cualquier títu......
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ARTICULO 280

REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES. <Artículo
modificado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos
fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las
personas naturales cuando hubieren optado por el ajust......
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ARTICULO 281

EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL. <Fuente original compilada:
D.2247/74 Art. 53> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo
texto es el siguiente:> El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la
determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren ......
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ARTICULO 282

CONCEPTO. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106> El
patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el
contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del
mismo, vigentes en esa fecha....
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ARTÍCULO 283

DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un
pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos
pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos
que incorporan beneficios económic......
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ARTICULO 284

PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 125> Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes
de pago en el último día del año o período gravable.
2. El importe de los siniestros avisados.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, prov......
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ARTICULO 285

PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. <Artículo modificado por el
artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los pasivos en
moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la
tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
representativa del mercado del reconocimiento inicial. <Fu......
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ARTÍCULO 286

NO SON DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819
de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de
deudas, los siguientes conceptos:
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del
trabajador, sal......
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ARTÍCULO 287

VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS. <Artículo adicionado por el
artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, el
valor patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el
modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto ......
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ARTICULO 374

EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS
VALORES RETENIDOS. <Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 8o.> El impuesto retenido
será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y
complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya
expedido el retenedor....
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ARTICULO 375

EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o
percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o
percepción....
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ARTICULO 376

CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer
la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Gobierno Nacional....
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ARTICULO 377

LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES
MORATORIOS. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que
indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634....
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ARTICULO 378

POR CONCEPTO DE SALARIOS. <Fuente original compilada: Art. 27 D.
2503/87> Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un
Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior,
según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>....
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ARTICULO 379

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES.
<Fuente original compilada: Art. 27 D. 2503/87> El Certificado de Ingresos y Retenciones
contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del ag......
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ARTICULO 380

DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE. Dentro del
mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán
los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de
fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamen......
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ARTICULO 381

CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 29> Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los
originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir
anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón s......
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ARTICULO 428

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes
importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
a. <Literal derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>...
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ARTICULO 429

MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos,
en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o
condición resolutoria....
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ARTICULO 430

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se
causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o
venta en el país....
[ Leer más ]

ARTICULO 431

CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O
MARITIMO. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado> En el caso del
servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el
impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento
por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sob......
[ Leer más ]

ARTICULO 432

EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL
PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario....
[ Leer más ]

ARTICULO 433

EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA EMISION DE
LA POLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el
impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede
principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su
renovación....
[ Leer más ]

ARTICULO 434

EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados de seguro de
transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se
causa sobre tal certificado....
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ARTICULO 435

EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros generales (casco,
aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el
impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos
que las compañías emitan en aplicación de la póliza original....
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ARTICULO 519

BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Y TARIFA. El
impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los
instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o
acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio
nacional o genere......
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ARTICULO 520

OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTIA FUERE SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000).
Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, q......
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ARTICULO 521

DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE
TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTIA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007).
Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los
siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera qu......
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ARTICULO 522

REGLAS PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS. <Fuente original
compilada: L. 02/76 Art 34.> Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se
observarán las siguientes reglas:
1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos
que deban hacerse durante la vigencia del convenio.
En los contratos de duración indefinida se tomar......
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ARTICULO 523

ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON
EL IMPUESTO. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo
39 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5......
[ Leer más ]

ARTICULO 524

LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN
IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55> Las visas que se
expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equi......
[ Leer más ]

ARTICULO 525

IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN
EN EL EXTERIOR. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que
se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes......
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ARTICULO 570

CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las
providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto
administrativas....
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ARTICULO 571

OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales
señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta
de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio....
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ARTICULO 572

REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.
<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 76> Deben cumplir los deberes formales de sus
representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas :
a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;...
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ARTICULO 573

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES
POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 77> Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden
subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de
su omisión....
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ARTICULO 574

CLASES DE DECLARACIONES. <Fuente original compilada: D.
2503/87 Art. 1o.> Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán
presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual del impuesto sobre la renta y com......
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ARTICULO 575

LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO
FISCAL. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable....
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ARTICULO 576

OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN
RESIDENCIA EN EL PAÍS. <Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012.
El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con
residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídi......
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ARTICULO 577

APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias,
deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el
valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos
($1.000), ......
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ARTICULO 578

UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. La declaración tributaria se
presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>. En
circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la
recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado ......
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ARTICULO 579

LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 16 La
presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los
plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la
recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entid......
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ARTICULO 580

DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se
entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:...
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ARTICULO 581

EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad
de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos
los documentos, informaciones y pruebas necesarios para v......
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ARTICULO 582

DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR.
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias,
Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador
público o revisor fiscal....
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ARTICULO 583

RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el
control, recaudo, determinación, discusión y a......
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ARTICULO 584

EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL
DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas
de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado
personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial....
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ARTICULO 585

PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales,
departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministe......
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ARTICULO 586

GARANTIA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES
CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Cuando se
contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, los servicios de entidades
privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por
sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el pat......
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ARTICULO 587

INFORMACIÓN SOBRE BASES PARA APORTES PARAFISCALES.
La Dirección General de Impuestos Nacionales<1> podrá levantar la reserva de las declaraciones
de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales
objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S.,
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ......
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ARTICULO 588

CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN
EL SALDO A FAVOR. <Inciso modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto
Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus
declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al......
[ Leer más ]

ARTICULO 589

CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O
AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. <Artículo modificado por el artículo 274 de la Ley 1819
de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para corregir las declaraciones tributarias,
disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva
declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentr......
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ARTICULO 590

CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN. Habrá
lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al
requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709....
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ARTICULO 591

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 2o.> Están obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987
y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los
enumerados en el artículo siguiente....
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ARTICULO 592

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios:
1. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley
1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley
788 de 2002. El nuevo texto es el sig......
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ARTICULO 593

ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo
anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los
asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de
pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria......
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ARTICULO 594

EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA
LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados
no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos
señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios....
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ARTICULO 595

PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. En los
casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: <Fuente
original compilada: L. 52/77 Art. 22.>
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o
adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el
procedimiento a ......
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ARTICULO 596

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 4o.> La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos
Nacionales<1>. Esta declaración deberá contener:
1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacional......
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ARTICULO 597

LA DECLARACIÓN DE RENTA PODRA FIRMARSE CON
SALVEDADES. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la
contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá
consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con
salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y ha......
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ARTÍCULO 598

ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las
siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto......
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ARTICULO 599

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>,
debidamente diligenciado....
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ARTICULO 600

PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre......
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ARTICULO 601

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El
nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas,
según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto,
incluidos los exportadores.
<** Ver Notas del Editor> <......
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ARTICULO 602

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL <Y
CUATRIMESTRAL> DE VENTAS. La declaración bimestral <y cuatrimestral> deberá
contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>,
debidamente diligenciado....
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ARTICULO 603

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS RETENIDO. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y
pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo
formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Ad......
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ARTICULO 604

PERIODO FISCAL. El período fiscal de las retenciones en la fuente será
mensual.
En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su
iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha
de iniciación de actividades y la fecha de finalización ......
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ARTICULO 605

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 9> A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de
retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la
fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes,
la cual se presentará en el formulario que para tal e......
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ARTICULO 606

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración
de retención en la fuente deberá contener:
1. El formulario debidamente diligenciado....
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ARTÍCULO 607

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL
EXTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es
el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto
respecto de sus ingresos de fuente nacion......
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ARTICULO 608

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. No se requiere la presentación de la declaración del
impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre:
1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a qu......
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ARTICULO 609

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado
por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. La declaración del
impuesto de timbre deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales,
debidamente diligenciado.
2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación......
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ARTICULO 610

CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MAS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito
sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancar......
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ARTICULO 611

CASOS EN QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES. <Ver Notas
del Editor> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una misma declaración podrá
contener más de un acto o documento sometido al impuesto, cuando quienes intervengan en ellos
sean las mismas partes....
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ARTICULO 612

DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 50 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a declarar
informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados
a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar lo......
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ARTICULO 613

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES*.
<Ver Notas del Editor> Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de
conformidad con lo señalado en el artículo 507.
Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo
508....
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ARTICULO 614

OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los
responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de
actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días
siguientes al mismo.
Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en
el Registro Nacional de Vendedores*, pr......
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ARTICULO 615

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas
las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o
presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o
ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por
cada una de las operaciones que realicen, independie......
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ARTICULO 616

LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. <Ver Notas del
Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Artículo modificado
por el artículo 36 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes comercialicen
bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado* **, deberán llevar el
libro fiscal de registro de opera......
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ARTICULO 617

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. <Artículo modificado por
el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la
expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma,
con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta. REQUISITOS DE LA FACTURA. Para......
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ARTICULO 618

OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO
EQUIVALENTE. <Artículo subrogado por el artículo 76 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto
es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales
muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que
establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los func......
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ARTICULO 619

EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y DEMAS
DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT. En los membretes de la correspondencia,
facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de
cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá
imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente
nú......
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ARTICULO 620

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE
RENTA.
<Inciso 1o. derogado por el artículo 2 de la Ley 1555 de 2012>...
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ARTICULO 621

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN PRESTAMOS. Las entidades que
reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el
acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato,
su identificación tributaria y dejar constancia de ello....
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ARTICULO 622

OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE INFORMAR
LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS. Las entidades que paguen o abonen
los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones
ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención
en la fuente....
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ARTICULO 623

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA*. <Ver Notas del Editor> A partir del año 1989, los
bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, así como las asociaciones
de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios
magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los ......
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ARTICULO 624

INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. A partir del año
1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya
registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la
identificación de los socios o accionistas, así ......
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ARTICULO 625

INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES. A partir del año
1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones
realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gra......
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ARTICULO 626

INFORMACIÓN RELACIONADA CON APORTES PARAFISCALES.
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar, deberán enviar a la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1> una relación de quienes no se encuentren a paz y
salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sob......
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ARTICULO 627

INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1>, en un medio magnético, la información de las cédulas
correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual
deberá entregarse ......
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ARTICULO 628

LIMITE DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS
COMISIONISTAS DE BOLSA. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente:>
<Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805
de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es
el siguiente:> A partir d......
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ARTICULO 629

INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS. <Valores absolutos que regirán
para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de
Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir
del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o raz......
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ARTICULO 630

INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES. Es obligación del juez, en
todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los
títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de
título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su
identificación.
La omisión por parte del juez......
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ARTICULO 631

PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL
CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES.
<Inciso modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá solicitar a las
personas o entidades, c......
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ARTICULO 632

DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. <Ver...
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