x

Artículo anterior: ARTICULO 554

ARTICULO 555

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. <Fuente original compilada: L.
52/77 Art. 74> Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria
personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 541; Art. 554; Art. 571; Art. 572; Art. 572-1; Art. 722
Decreto 825 de 1978, Art. 53
Ley 962 de 2005; Art. 43
Decreto 1282 de 2002; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15
Resolución DIAN 110 de 2021
Resolución DIAN 622 de 2005
Estatuto Tributario; Art. 358-3
Ley 1111 de 2006; Art. 49
Decreto 2039 de 2023; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art.
10; Art. 11 (DUR 1625; Art. 1.2.1.28.4.3 Num. 2.1, Par. 1; Art. 1.6.1.2.5; Art. 1.6.1.2.10;
Art. 1.6.1.2.11; 1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.18; Art. 1.6.1.2.19; Art. 1.6.1.2.27; Art. 1.6.1.2.28;
Art. 1.6.1.2.29)
Decreto 678 de 2022 (DUR 1625; Art. 1.6.1.2.1; Art. 1.6.1.2.3; Art. 1.6.1.2.4; Art. 1.6.1.2.5;
Art. 1.6.1.2.6; Art 1.6.1.2.8; Art 1.6.1.2.10;Art 1.6.1.2.11; Art 1.6.1.2.12; Art 1.6.1.2.13; Art.
1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15; Art. 1.6.1.2.16; Art. 1.6.1.2.18; Art. 1.6.1.2.19; Art. 1.6.1.2.20;
Art. 1.6.1.2.22; Art. 1.6.1.2.27; Art. 1.6.1.2.28; Art. 1.6.1.2.29)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11;
Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17 (DUR 1625 Art. 1.6.1.2.2; Art. 1.6.1.2.5;
Art. 1.6.1.2.6; Art. 1.6.1.2.9; Art. 1.6.1.2.10; Art. 1.6.1.2.11; Art. 1.6.1.2.12; Art. 1.6.1.2.13;
Art. 1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15; Art. 1.6.1.2.16; Art. 1.6.1.2.18; Art. 1.6.1.2.19; Art.
1.6.1.2.27; Art. 1.6.1.2.28; Art. 1.6.1.2.29; Art. 1.6.1.2.30; Art. 1.6.1.2.31)
Decreto 1468 de 2019; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12;
Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 18; Art. 28 (DUR 1625 Art. 1.6.1.2.2; Art. 1.6.1.2.5;
Art. 1.6.1.2.6; Art. 1.6.1.2.9; Art. 1.6.1.2.10; Art. 1.6.1.2.11; Art. 1.6.1.2.12; Art. 1.6.1.2.13;
Art. 1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15; Art. 1.6.1.2.18; Art. 1.6.1.2.19; Art. 1.6.1.2.27; Art.
1.6.1.2.28; Art. 1.6.1.2.29; Art. 1.6.1.2.30; Art. 1.6.1.2.31)
Decreto 1415 de 2018
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Capítulo 1.6.1.2
Decreto 768 de 2016
Decreto 589 de 2016
Decreto 2620 de 2014
Decreto 1020 de 2014, Art. 1o.
Decreto 3028 de 2013; Art. 11
Decreto 3026 de 2013; Art. 9; Art. 10
Decreto 2924 de 2013; Art. 4o.; Art. 6o. Lit. b)
Decreto 2910 de 2013; Art. 7o. Num. 3o.; Art. 13 Num. 7o.
Decreto 2460 de 2013
Decreto 1794 de 2013; Art. 5o. Inc. Final; Art. 28
Decreto 803 de 2013, Art. 6o. Lit. a)
Decreto 2277 de 2012; Art. 2o. Par.
Decreto 19 de 2012, Art. 63; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 72
Decreto 4910 de 2011; Art. 4o. Num. 1o.; Art. 6o.; Art. 8o. Lit. f)
Decreto 4907 de 2011
Decreto 3568 de 2011; Art. 6o. Num. 3o.
Decreto 2915 de 2011; Art. 1o.; Art. 2o.; Art. 3o.; Art. 4o.
Decreto 2820 de 2011
Decreto 2645 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4907 de 2011
Decreto 4836 de 2010
Decreto 4929 de 2009
Decreto 3806 de 2009; Art. 2o. Par. 2o.
Decreto 4714 de 2008
Decreto 4680 de 2008
Decreto 4818 de 2007
Decreto 4583 de 2006
Decreto 189 de 2006
Decreto 65 de 2005
Decreto 4714 de 2005; Art. 41
Decreto 4345 de 2004
Decreto 4243 de 2004
Decreto 3426 de 2004
Decreto 2788 de 2004
Decreto 2685 de 1999; Art. 14 Num. 3o.; Art. 97 Inc. Final.; Art. 412; Art. 412-1 Par. 1o.;
Art. 414-1 inc. 3o.; Art. 501-1 Num. 1.1
Resolución DIAN 86 de 2023
Resolución DIAN 1232 de 2022
Resolución DIAN 110 de 2021
Resolución DIAN 5 de 2021
Resolución DIAN 114 de 2020
Resolución DIAN 40 de 2020
Resolución DIAN 51 de 2018; Art. 3o., Art. 4o.; Art. 5o.; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 8o.; Art. 9o.;
Art. 10
Resolución DIAN 60 de 2016, Art. 2o. Num. 5o.; Art. 6o. Num. 2.7; 11 Par. 3o.
Resolución DIAN 52 de 2016
Resolución DIAN 122 de 2014
Resolución DIAN 111 de 2014; Art. 1o. Par. Num. 2o.
Resolución DIAN 72 de 2014
Resolución DIAN 41 de 2013
Resolución DIAN 154 de 2012
Resolución DIAN 139 de 2012
Resolución DIAN 104 de 2012, Art. 5o. Inc. 2o.; Art. 7o. Inc. Final
Resolución DIAN 12383 de 2011
Resolución DIAN 5062 de 2007
Resolución DIAN 1887 de 2007
Resolución DIAN 3416 de 2006; Art. 5o. Lit. c)
Resolución DIAN 1767 de 2006
Resolución DIAN 111 de 2006
Resolución DIAN 12800 de 2005
Resolución DIAN 8202 de 2005
Resolución DIAN 622 de 2005
Resolución DIAN 396 de 2005
Resolución DIAN 8502 de 2004
Resolución DIAN 8346 de 2004
Resolución DIAN 4240 de 2000; Art. 32 Inc. 2o.; Art. 188 Par.; Art. 313 Par.
Circular DIAN 5 de 2023

Doctrina concordante: Oficio DIAN 25225 de 2019
Oficio DIAN 17784 de 2019
Oficio DIAN 53361 de 2014
Concepto DIAN 105989 de 2009
ARTICULO 555-1. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT. adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos
tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables,
agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria
NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
Las
Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar
dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación
Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales<1> competente, con
el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil.
En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se
indicará el número de identificación tributaria.
Oficio DIAN 10279 de 2019
Oficio DIAN 25225 de 2019
Oficio DIAN 10940 de 2018
Oficio DIAN 13511 de 2015
Oficio DIAN 76739 de 2012
Oficio DIAN 58434 de 2012
Oficio DIAN 45414 de 2012
Oficio DIAN 37547 de 2012
Oficio DIAN 69175 de 2007
Oficio DIAN 59993 de 2007
Oficio DIAN 99903 de 2006
Concepto DIAN 96514 de 2005
Concepto DIAN 77312 de 2005
Concepto DIAN 34464 de 2005
Concepto DIAN 32318 de 1999
Concepto DIAN 1292 de 1997
Oficio DIAN 22788 de 2015
Oficio DIAN 39078 de 2012
El Registro Unico Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de
Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las
referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de
inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos,
convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y
actualización del Registro Unico Tributario, RUT.
PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de
identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al
RUT.
Oficio DIAN 13511 de 2015
Oficio DIAN 58434 de 2012
Oficio DIAN 37547 de 2012
PARÁGRAFO 2o. texto es el siguiente:> La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en
forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de las cámaras
de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.
Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar
de acuerdo con los artículos 592 y 593 de este Estatuto, y que en el correspondiente año gravable
adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único
Tributario (RUT), hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de
contribuyente del impuesto sobre la renta.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se
abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes
no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en la respectiva calidad de
usuario aduanero.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), a cualquier persona natural, que
de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para lo
anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la
información básica necesaria para la inscripción.
El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como
los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.
Oficio DIAN 908128 de 2021
Oficio DIAN 30893 de 2018
Concepto DIAN 60609 de 2010
Oficio DIAN 902017 de 2022
Oficio DIAN 914511 de 2021
Oficio DIAN 908619 de 2021
Oficio DIAN 908320 de 2021
Oficio DIAN 908128 de 2021
Oficio DIAN 906480 de 2021
Oficio DIAN 25225 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 32751 de 2018
Oficio DIAN 10940 de 2018
Oficio DIAN 102A de 2018
Oficio DIAN 12473 de 2017
Oficio DIAN 900580 de 2016
Oficio DIAN 27857 de 2015
Oficio DIAN 23861 de 2015
Oficio DIAN 21728 de 2015
Oficio DIAN 4457 de 2015
Oficio DIAN 43107 de 2014
Oficio DIAN 70383 de 2013
Oficio DIAN 68293 de 2013
Oficio DIAN 15761 de 2013
Oficio DIAN 76739 de 2012
Oficio DIAN 45414 de 2012
Oficio DIAN 38032 de 2012
Oficio DIAN 72478 de 2011
Oficio DIAN 66216 de 2011
Oficio DIAN 40733 de 2011
Oficio DIAN 61271 de 2010
Concepto DIAN 60609 de 2010
Oficio DIAN 105814 de 2009
Oficio DIAN 56045 de 2008
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 104748 de 2007
Oficio DIAN 100925 de 2007
Oficio DIAN 91748 de 2007
Oficio DIAN 69175 de 2007
Oficio DIAN 55804 de 2007
Oficio DIAN 59993 de 2007
Oficio DIAN 58112 de 2007
Oficio DIAN 57387 de 2007
Oficio DIAN 55805 de 2007
Oficio DIAN 47256 de 2007
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 15662 de 2007
Oficio DIAN 3342 de 2007
Oficio DIAN 99903 de 2006
Oficio DIAN 94465 de 2006
Oficio DIAN 82348 de 2006
Oficio DIAN 34805 de 2006
Oficio DIAN 90688 de 2005
Oficio DIAN 86006 de 2005
Oficio DIAN 88182 de 2005
Oficio DIAN 61183 de 2005
Oficio DIAN 41346 de 2005
Oficio DIAN 6463 de 2005
Oficio DIAN 8754 de 2005
Oficio DIAN 4611 de 2005
Oficio DIAN 91012 de 2004
Oficio DIAN 87700 de 2004
Oficio DIAN 33346 de 2004
Oficio DIAN 25247 de 2004
Concepto DIAN 33 de 2007
Concepto DIAN 139 de 2005
Concepto DIAN 27 de 2000
Concepto DIAN 96514 de 2005
Concepto DIAN 82229 de 2005
Concepto DIAN 34464 de 2005
Concepto DIAN 42364 de 2004

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18755 de 2 de agosto de 2012, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
Corte Constitucional
- El artículo 16 de la Ley 716 de 2001 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00104-
01(21328) de 22 de febrero de 2018, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 08001-23-33-000-2018-00351-
01(24571) de 12 de junio de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados del texto modificado por la Ley 863 de 2003 declarados
EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
860-07 de 10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial)
modificado por la Ley 863 de 2003, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-111-
07 de 21 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-31-000-2011-00311-
01(23278) de 21 de febrero de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00104-
01(21328) de 22 de febrero de 2018, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19868 de 11 de febrero de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
ARTÍCULO 555-3. INTEROPERABILIDAD PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).
siguiente:> Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único
Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que
recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el
acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y
salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás
disposiciones que regulen la reserva de la información.

Notas de validez: - Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El
incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción
prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
- Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Ley 863 de 2003>
- Inciso 4o. derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Inciso adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
PARÁGRAFO. Ley 1819 de 2016>
- Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Incisos 2, 3, 4 y 5 y parágrafo adicionados por el artículo 16 de la Ley 716 de 2001,
publicada en el Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001. Artículo declarado
INEXEQUIBLE.
El artículo 21 de la Ley 716 de 2001 establece: 'La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y será aplicable a los valores contables que se encuentren registrados en los
estados financieros a 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de las revisiones que por ley le
corresponden a la Comisión Legal de Cuentas. ...'
- Artículo adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Parágrafo modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Parágrafo adicionado por el artículo 44 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. expedido> Los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al Régimen
Simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el
Registro Unico Tributario, RUT, tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la
imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que
señale el reglamento.
- Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 45 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.

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