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ARTÍCULO 916

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE FIRMEZA
DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza
de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es
el previsto en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán
entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y
distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y
territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE
FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66
de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento,
sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación (Simple) es el previsto en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán
entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales
y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y
territoriales en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Son funciones de la División de
Documentación:
a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios
inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como de la
correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los procedimientos que se
indiquen;
b) Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en el proceso de la
determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su
responsabilidad, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los
mismos;
c) En los casos en que así lo disponga el Administrador de Impuestos, notificar los actos
proferidos por las distintas dependencias de la Administración;
d) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre
la materia;
e) Recepcionar las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo
dispongan.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 24 (DUR 1068; Art. 2.3.4.6.3)
Decreto 1468 de 2019; Art. 26 (DUR 1068; Art. 2.3.4.6.3)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 21337 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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