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ARTICULO 312

CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS
OCASIONALES. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en
los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean
económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
3.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el
cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo
de afinidad o único civil.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 151; Art. 152; Art. 153
Ley 1607 de 2012; Art. 98 (ET: Arts. 319 , 319-1, 319-2)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 49408 de 2014
CAPITULO IV.
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15931 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dra.
Ligia López Díaz

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