CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS
OCASIONALES. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en
los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean
económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
3.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el
cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo
de afinidad o único civil.