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ARTÍCULO 885

PRESUNCIÓN DE PLENO DERECHO. <Artículo modificado por el
artículo 67 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se presume de pleno derecho
que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la
ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas
pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80%
o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de
la ECE darán origen a rentas activas. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Se presume de pleno derecho que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales
de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a
rentas pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un
80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y
deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016: Se presume de pleno derecho que cuando los ingresos pasivos de la ECE
representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos,
costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE CONTROL DE ENTIDADES RECAUDADORAS. Son
funciones de la División de Control de Entidades Recaudadoras:
a) Ejercer el control de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar y
orientarlas en el desarrollo de su actividad recaudadora;
b) Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para
recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección;
c) Controlar el sistema de cuenta corriente de los contribuyentes, impartiendo las
instrucciones necesarias para su debida actualización y conservación.

Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 5

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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