ESTA RETENCIÓN SE APLICARA A PARTIR DEL 24 DE
DICIEMBRE DE 1986. Las disposiciones referidas a los contratos Llave en mano, contratos de
prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán
únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre
de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad
a esa fecha, las disposiciones de tales artículos se aplicarán únicamente sobre los valores que se
deriven de dichas modificaciones o prórrogas.