Artículo anterior: ARTICULO 865
Categoría: TITULO XI.
Doctrina concordante: Concepto DIAN 23667 de 2000
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00809-
01(27807) de 16 de noviembre de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2016-01375-
02(27202) de 8 de junio de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19563 de 26 de febrero de 2014, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
«[C]uando la Administración Tributaria pretende corregir los errores en que ha incurrido y
que afectan en forma sustancial el contenido del acto administrativo particular corregido, no
puede expedir actos de corrección en cualquier tiempo, con fundamento en el artículo 866 del
Estatuto Tributario. Debe acudir a la revocatoria directa de la decisión administrativa, para lo
cual requiere el consentimiento expreso y escrito del particular, como lo prevé el artículo 73
del Código Contencioso Administrativo, siempre que el contribuyente no hubiera interpuesto
los recursos en la vía gubernativa (artículo 736 del Estatuto Tributario).
Así pues, para que la Administración pueda ejercer la facultad de corregir los errores
aritméticos o de transcripción, como lo prevé el artículo 866 del Estatuto Tributario, es
necesario que el error sea evidente, esto es, que no modifique la “eficacia sustancial del acto
en que existe o, como lo ha dicho la Sala, que no afecte el contenido sustancial del acto
administrativo que se corrige.
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