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Artículo anterior: ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 56

APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD.
<Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional. RENDIMIENTOS DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION,
FONDOS DE INVERSION Y FONDOS DE VALORES PROVENIENTES DE LA
INVERSION EN ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Eliminado
por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que a partir del año 2004 los
ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> No constituyen renta ni ganancia ocasional
las sumas que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de
valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte que provenga de
dividendos, valorización de acciones o bonos convertibles en acciones y utilidades recibidas
en la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones.
ARTICULO 56-1. APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES Y PAGO DE LAS
PENSIONES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

Concordancia: Decreto 1514 de 1998; Art. 16
Decreto 836 de 1991; Art. 12 Estatuto Tributario, Art. 126-1
Decreto 836 de 1991; Art. 12

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906025 de 2020
Oficio DIAN 51091 de 2007
Oficio DIAN 49854 de 2007
Concepto DIAN 69866 de 2004 Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 41730 de 2008

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El artículo 35-1 modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, establece:
'Límite a los ingresos no constitutivos de renta. A partir del año gravable 2004, los ingresos
de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan
gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.'
- El artículo 35-1 adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límites en los porcentajes para los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que trata este artículo, así:
'...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006.'. - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
* En cuanto al porcentaje establecido en el inciso 1o. debe tenerse en cuenta las
modificaciones introducidas al artículo 126-1 del presente Estatuto.
A partir de la modificación introducida por el artículo 177 de la Ley 223 de 1995, publicada
en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995, el porcentaje quedó en el 20%.
A partir de la modificación introducida por el artículo 4o. de la Ley 488 de 1998, publicada
en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998, el porcentaje quedó en el 30%.
A partir de la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual
se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012, se deben tener en cuentas las
condiciones establecidas en ese nuevo artículo.
- Para la interpretación del inciso 2o. debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Numeral 5 del
artículo 206 del presente estatuto, desde su adición por la Ley 223 de 1995, en el cual se han
establecido límites a los ingresos por estos conceptos para este beneficio.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

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