x

Artículo anterior: ARTICULO 465

ARTICULO 466

BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor
regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base
gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992: BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base
para liquidar el impuesto sobre las ventas de gasolina motor será el precio final al público
descontando la contribución para la descentralización, el impuesto a la gasolina y los demás
impuestos.
Texto original del Estatuto Tributario: BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base
para liquidar el impuesto sobre la venta de gasolina motor, será él precio por galón fijado
para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuestos.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 459
Decreto 1870 de 2008

Doctrina concordante: Oficio DIAN 57199 de 2012

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
La gasolina quedó excluida del IVA según lo dispuesto en el artículo 38 Num. 6 de la Ley
1607 de 2012. Según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o.
de enero de 2013 el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III se
sustituye por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, establecido en ese artículo.
- Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 2002.

Próximo artículo: ARTICULO 467

× ¿Cómo puedo ayudarte?