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Categoría: TITULO III.
PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y
EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes
asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará
a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera
otras entidades extranjeras. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo
texto es el siguiente:> Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes
asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se
aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a
cualesquiera otras entidades extranjeras.
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006: <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de
2006. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase en un treinta y tres por ciento (33%*) la tarifa
única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades
limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas
pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades
extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
*Tarifa del 34% año 2007
Texto modificado por la Ley 223 de 1995: Fíjase en un treinta y cinco por ciento (35%) la tarifa única sobre las
ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los
demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma
tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier
naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Texto original del Estatuto Tributario: PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y
EXTRANJERAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> Fíjase en un treinta por
ciento (30%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de
las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con
las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las
sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 13; Art. 14; Art. 240
Doctrina concordante: Oficio DIAN 909486 de 2021
Concepto DIAN 575 de 2020
Oficio DIAN 26836 de 2019
Oficio DIAN 415 de 2018
Oficio DIAN 45336 de 2013
Oficio DIAN 28932 de 2013
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'. El mismo artículo 12 estableció transitoriamente para el año 2007 la tarifa del
34%.
- Tarifa modificada por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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