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ARTICULO 836

ORDEN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar no se
hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente
proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados.
Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 696-1

Doctrina concordante: Oficio DIAN 26290 de 2010

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2018-00319-
01(27730) de 30 de noviembre de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
PARAGRAFO. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no
se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de
los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se
ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se
prosiga con el remate de los mismos.
ARTICULO 836-1. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COACTIVO. siguiente:> En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar
además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer
efectivo el crédito.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00393-
01(27935) de 25 de abril de 2024, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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