x

Artículo anterior: ARTICULO 113

ARTICULO 114

DEDUCCIÓN DE APORTES. Los aportes efectuados por los patronos o
empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles
para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), son igualmente deducibles.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto
es el siguiente:> Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos
de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 108
Ley 1607 de 2012; Art. 25
Decreto 841 de 1998; Art. 9; Art.12; Art.14
Ley 100 de 1993; Art. 20; Art. 204; Art. 135
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 187 de 1975; Art. 61
Estatuto Tributario; Art. 19
Estatuto Tributario; Art. 365
Decreto 1468 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.6)
Decreto 2150 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.4.9)
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.4.9; Art. 1.2.1.18.14; Art.
1.2.1.18.15; Art. 1.2.6.6)
Decreto 2701 de 2013; Art. 5

Doctrina concordante: Oficio DIAN 908611 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 907762 de 2020
Oficio DIAN 54599 de 2014
Concepto DIAN 42747 de 2009
Concepto DIAN 88323 de 1998
Concepto DIAN 2037 de 1992
ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje
(SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Oficio DIAN 910617 de 2020
Oficio DIAN 907762 de 2020
Oficio DIAN 901478 de 2020
Oficio DIAN 901222 de 2020
Oficio DIAN 27945 de 2019
Oficio DIAN 23680 de 2019
Oficio DIAN 22631 de 2019
Oficio DIAN 20969 de 2019
Oficio DIAN 29687 de 2019
PARÁGRAFO 5o. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a
efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.
PARÁGRAFO 6o. 2133 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas del
impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden la tarifa prevista en el parágrafo 8o del
artículo 240 del Estatuto Tributario no aplicarán lo establecido en el presente artículo. Por lo
tanto; dichos contribuyentes estarán obligados a efectuar los respectivos aportes en los términos
que dispone la Ley.
Oficio DIAN 2753 de 2023
Oficio DIAN 903829 de 2022
Oficio DIAN 903537 de 2022
Oficio DIAN 914965 de 2021
Oficio DIAN 908611 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 900508 de 2021
Oficio DIAN 910617 de 2020
Oficio DIAN 26845 de 2019
Oficio DIAN 26730 de 2019
Oficio DIAN 26356 de 2019
Oficio DIAN 20703 de 2019
Oficio DIAN 18967 de 2019
Oficio DIAN 10316 de 2019
Oficio DIAN 9168 de 2019
Oficio DIAN 8089 de 2019
Oficio DIAN 7554 de 2019
Oficio DIAN 6045 de 2019
Oficio DIAN 32765 de 2018
Oficio DIAN 20610 de 2018
Oficio DIAN 879 de 2018
Oficio DIAN 33121 de 2017
Oficio DIAN 21894 de 2017
Oficio DIAN 20964 de 2017
Oficio DIAN 7444 de 2017
Oficio DIAN 6259 de 2017
Concepto DIAN 6026 de 2017
Oficio DIAN 900887 de 2017
IMPUESTOS DEDUCIBLES.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1743 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo se debe tener en cuenta lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655
de 26 de diciembre de 2012.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno
Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje
(SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por
los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos
trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
(...)'.
- Parágrafo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Adicional a lo dispuesto en este artículo, tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3 del
artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019,
'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el
empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y
eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia
impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continuación:)
'Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -
Simple. Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el
Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y
sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de
la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen
previsto en el presente Libro.
(...)
'PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de
aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los
empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo
anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales
seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la
totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del
artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a
favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO 1o. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que
tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el
artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la
Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas
aplicables.
PARÁGRAFO 2o. Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el
inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes
del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las
cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la
Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974
y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos
en las normas aplicables.
Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la
exoneración de que trata este artículo.
- Parágrafo modificado por el artículo 135 de la Ley 2010 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio
de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la
inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia
del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley
1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27
de diciembre 2019.
(Sin cambios frente a la Ley 1943 de 2018 y la Ley 1955 de 2019)
- Inciso 2o. adicionado por el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Parágrafo modificado por el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- En criterio del editor, sobre este parágrafo recae la pérdida de fuerza ejecutoria al ser
derogado el parágrafo 8 del ET por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la
cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 2133 de 2021, 'por medio de la cual se
establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se
disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo', publicada en el
Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021.
- Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Próximo artículo: ARTÍCULO 115

× ¿Cómo puedo ayudarte?