Artículo anterior: ARTICULO 359
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Decreto Legislativo 438 de 2020; Art. 4 Inc. 2
En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco
(5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto
social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Con las
asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén
destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los
activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la
actividad meritoria.
PARÁGRAFO. En caso que la Entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones
permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal
respecto ante la dependencia que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante
resolución.
Estatuto Tributario; Art. 358; Art. 362
Decreto 2150 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.29; Art. 1.2.1.5.1.30; Art.
1.2.1.5.1.31; Art. 1.2.1.5.1.32; Art. 1.2.1.5.1.33; Art. 1.2.1.5.1.34;
Decreto 4400 de 2004; Art. 8 Lit. b; Art. 9
Decreto 124 de 1997; Art. 5; Art. 11 líteral b
Resolución DIAN 1219 de 2022
Doctrina concordante: Oficio DIAN 908903 de 2021
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 91763 de 2005
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
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