x

Artículo anterior: ARTICULO 585

ARTICULO 586

GARANTIA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES
CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Cuando se
contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, los servicios de entidades
privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por
sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio
bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos,
que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos,
y para fines estadísticos.
Las entidades privadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere el inciso anterior,
guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se les suministren, y en los contratos
respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 583

Doctrina concordante: Oficio DIAN 58515 de 2011
Oficio DIAN 57336 de 2005
Concepto DIAN 21700 de 2005

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.

Próximo artículo: ARTICULO 587

× ¿Cómo puedo ayudarte?