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ARTICULO 595

PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. En los
casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: <Fuente
original compilada: L. 52/77 Art. 22.>
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o
adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el
procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 7; Art. 575; Art. 600; Art. 604
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (Art. 1.6.1.13.2.18)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (Art. 1.6.1.13.2.18)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.5 Inc. 3o.)
Decreto 187 de 1975, Art. 1

Doctrina concordante: Oficio DIAN 7234 de 2015
Oficio DIAN 18284 de 2008
b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de
liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
Concepto DIAN 7929 de 2000
Concepto DIAN 21523 de 1999
Concepto DIAN 3687 de 1992
c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades
organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de
cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las
operaciones, según documento de fecha cierta.
Oficio DIAN 906179 de 2021
Oficio DIAN 5535 de 2020
Oficio DIAN 15689 de 2018
Oficio DIAN 3933 de 2018
Oficio DIAN 11308 de 2014
Oficio DIAN 79837 de 2013
Concepto DIAN 42158 de 2009
Oficio DIAN 6973 de 2007
Concepto DIAN 21523 de 1999
Concepto DIAN 45959 de 1998
Concepto DIAN 37928 de 1998
Concepto DIAN 32572 de 1998
Concepto DIAN 3687 de 1992

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