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ARTICULO 690

FACULTAD PARA DESCONOCER EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS
CONTRATOS SOBRE PARTES DE INTERES SOCIAL. Para efectos tributarios, los contratos
sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o
con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinculados económicos, o éstos
entre sí, sólo se tendrán en cuenta si con tales actos no se disminuye el monto de los impuestos
de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por
acciones.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 152; Art. 153
ARTICULO 690-1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL
CUANDO SE ENCUBRA LA ENAJENACIÓN DE BIENES CON LA VENTA DE
ACCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el
siguiente:> En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la
Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a
la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los
impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la
renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de
venta de las acciones y su precio de adquisición.

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

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