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Artículo anterior: ARTÍCULO 297

ARTÍCULO 298

DECLARACIÓN Y PAGO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo
modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de
Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo
de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional. El Impuesto al Patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que
para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con
pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción
de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al
domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto
reglamente el Gobierno Nacional.
Texto original del Estatuto Tributario: FACULTADES PARA ELIMINAR EL IMPUESTO DE PATRIMONIO O
REDUCIR LAS TARIFAS. En desarrollo del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución
Política y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 84 de 1988, encuéntrase
revestido el Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis
meses (6) contados desde el 29 de diciembre de 1988, para eliminar el impuesto
complementario de patrimonio o reducir las tarifas del mismo.
ARTÍCULO 298-1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863
de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá
presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y deberá contener:
1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto
al Patrimonio.
3. La liquidación privada del Impuesto al Patrimonio.
4. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la
materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la
declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, vinculado o no
laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del
Impuesto sobre la Renta.

Concordancia: Ley 962 de 2005; Art. 48
Decreto 219 de 2023; Art. 1; Art. 2; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 ;
Art. 1.6.1.13.2.53)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.53)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 608 de 2019
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 2243 de 2015
Decreto 2972 de 2013; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 10; Art. 45; Art. 46;
Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51
Decreto 2634 de 2012; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 10; Art. 33; Art. 34;
Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40
Decreto 4907 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4836 de 2010
Decreto 4929 de 2009
Decreto 4680 de 2008
Decreto 1915 de 2008
Decreto 4818 de 2007
Decreto 2941 de 2007
Decreto 4583 de 2006
Decreto 4714 de 2005
Decreto 4345 de 2004; Art. 33 Decreto 219 de 2023; Art. 1; Art. 2; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 ;
Art. 1.6.1.13.2.53)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.53)
Decreto 401 de 2020; Art. 1o.; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 ; Art. 1.6.1.13.2.53)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Decreto 1951 de 2017
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 2243 de 2015
Decreto 4907 de 2011; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 6o.
Decreto 4825 de 2010; Art. 10o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 6o.
Resolución DIAN 71 de 2023
Resolución DIAN 74 de 2020
Resolución DIAN 35 de 2019
Resolución DIAN 1043 de 2011
Estatuto Tributario; Art. 643
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 4825 de 2010; Art. 10
Resolución DIAN 74 de 2020
Resolución DIAN 35 de 2019
Ley 1739 de 2014; Art. 7 (ET. Art. 298-6)
Decreto 859 de 2011
Decreto 4825 de 2010; Art. 10o.
Decreto 859 de 2011
Resolución DIAN 1043 de 2011
Ley 1819 de 2016; Art. 434A
Ley 1607 de 2012; Art. 197
Ley 599 de 2000; Art. 434A
Ley 1943 de 2018; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 41 (ET. Art. 292-2; Art.
294-2; Art. 295-2; Art. 296-2; Art. 297-2; Art. 298-8)
Ley 1739 de 2014; Art. 35
Resolución DIAN 2 de 2018; Art. 12
Resolución DIAN 13 de 2017; Art. 4
Resolución DIAN 34 de 2015; Art. 2o.
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.53)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 26993 de 2019 Oficio DIAN 26993 de 2019
Oficio DIAN 4661 de 2015
ARTÍCULO 298-2. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO. de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la
presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario
para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para
aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del
impuesto. Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud
serán las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias.
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración correspondiente
serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro
del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración
dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando
como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando
una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto
determinado.
Oficio DIAN 26993 de 2019
Oficio DIAN 13408 de 2019
Oficio DIAN 303 de 2018
Oficio DIAN 13631 de 2014
Oficio DIAN 55947 de 2013
ARTÍCULO 298-3. NO DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO. artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>
Oficio DIAN 47014 de 2011
Concepto DIAN 33736 de 2008
Oficio DIAN 661 de 2008
Oficio DIAN 17162 de 2018; Num. 10.
Oficio DIAN 303 de 2018
Oficio DIAN 55947 de 2013
Oficio DIAN 47014 de 2011
Oficio DIAN 30589 de 2011
Oficio DIAN 26342 de 2010
Oficio DIAN 35259 de 2015
Concepto DIAN 13675 de 2015
Oficio DIAN 4058 de 2015
ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre
declaración, pago, administración y control contempladas en los Artículos 298, 298-1, 298-2 y
demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de
2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de
2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional:
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2014-01208-
01(22697) de 6 de febrero de 2020, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la
totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de
reconsideración contra la liquidación de aforo.

Además de los hechos mencionados en el Artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud
sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no
correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio
líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes
o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o
sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de
las sanciones penales a que haya lugar.
Corte Constitucional:
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18751 de 21 de agosto de 2014, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18751 de 21 de agosto de 2014, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - El artículo 41 (298-8 ET) de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y
control contempladas en los Artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes
de este Estatuto.'
- El artículo 49 de la Ley 2010 de 2019 -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-
igualmente establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto. '
- El artículo 41 de la Ley 1943 de 2018 (Impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y
2021), -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, que modifica el artículo 298-8, establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018)
-'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean
mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014-, que adicionó el artículo 298-8, estableció:
'El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para el año 2011), publicada
en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, que adiciona a este estatuto el
artículo 298-4, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración,
control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás
disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992. - El artículo 41 (298-8 ET) de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y
control contempladas en los Artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes
de este Estatuto.'
- El artículo 41 de la Ley 1943 de 2018 (Impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y
2021), -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, que modifica el artículo 298-8, establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018)
-'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean
mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014-, que adicionó el artículo 298-8, estableció:
'El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para el año 2011), publicada
en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, que adiciona a este estatuto el
artículo 298-4, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración,
control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás
disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso adicionado por el artículo 40 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá programas prioritarios
de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal
declarado o poseído a primero (1) de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de
verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos
generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.
- Inciso adicionado por el artículo 40 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- El artículo 41 (298-8 ET) de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y
control contempladas en los Artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes
de este Estatuto.'
- El artículo 41 de la Ley 1943 de 2018 (Impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y
2021), -'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, que modifica el artículo 298-8, establece:
'El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los años 2016, 2017 y 2018)
-'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean
mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014-, que adicionó el artículo 298-8, estableció:
'El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- El artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para el año 2011), publicada
en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, que adiciona a este estatuto el
artículo 298-4, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración,
control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás
disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- El artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para el año 2011), publicada
en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, que adiciona a este estatuto el
artículo 298-4, establece:
'El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración,
control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás
disposiciones concordantes de este Estatuto'.
- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para
el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para
el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

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