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Artículo anterior: ARTICULO 869

ARTICULO 870

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. <Artículo
adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Créase como
un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los
Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo
conforman. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. A la Dirección General de Impuestos Nacionales le corresponde interpretar,
cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos
nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar,
siguiendo los procedimientos señalados en el procedimiento tributario, las actuaciones
necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las
infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su
cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su
cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de
los impuesto nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario;
participar en estudios de proyectos de ley y de acuerdos internacionales que contemplen
aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y
las demás que le señale la ley.

Concordancia: Estatuto Tributario, Art. 872, Parágrafo (Adicionado por el Art. 3 de la Ley 1430 de 2010)
Ley 633 de 2000, Art. 2; Art. 3; Art. 55

Doctrina concordante: Oficio DIAN 911419 de 2020
Oficio DIAN 32763 de 2018
Oficio DIAN 206 de 2018
Oficio DIAN 28719 de 2017
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 32694 de 2007

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'
- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2009-00114-00 de
24 de mayo de 2018, C.P. Dra. María Elizabeth García González.

Notas de validez: - El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'..
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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