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Categoría: TÍTULO IV.
RECAUDO Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley
1111 de 2006> El recaudo y control del impuesto complementario de remesas está a cargo
de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
TITULO V.
<TÍTULO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016>.
Concordancia: Ley 100 de 1993; Art. 221 Literal f)
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. - Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
CAPÍTULO I.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
NATURALES.
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