Artículo anterior: ARTICULO 495
Categoría: TITULO VII.
OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS. <Artículo modificado por el
artículo 194 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de
responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo
podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de
los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del
período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e
impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha
de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la
declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo
podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en
cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el
período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con
dicho impuesto.
El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos
directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las
deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal
correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales
inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya
efectuado su contabilización.
Concordancia: Decreto 1096 de 2018
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.3.1.6.14; Art. 1.3.1.6.15; Art. 1.3.1.6.16
El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del
mismo como descontable.
Decreto 570 de 1984, Art. 6
Doctrina concordante: Concepto DIAN 2999 de 2024
Oficio DIAN 908749 de 2022
Oficio DIAN 903048 de 2022
Oficio DIAN 914513 de 2021
Oficio DIAN 907110 de 2021
Oficio DIAN 906047 de 2020
Oficio DIAN 905187 de 2020
Oficio DIAN 10025 de 2019
Oficio DIAN 8173 de 2019
Oficio DIAN 4682 de 2019
Oficio DIAN 1773 de 2019
Oficio DIAN 1814 de 2018
Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 98922 de 2011
Oficio DIAN 93130 de 2011
Oficio DIAN 80216 de 2006
Concepto DIAN 7097 de 2006
Oficio DIAN 263 de 2006
Concepto DIAN 52251 de 2005
Oficio DIAN 85534 de 2004
Oficio DIAN 60508 de 2004
Oficio DIAN 9128 de 2004
Oficio DIAN 82084 de 2003
Concepto DIAN 68065 de 1998
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20814 de 25 de mayo de 2017, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 194 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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