Artículo anterior: ARTÍCULO 296
Categoría: CAPÍTULO V.
Concordancia: Ley 1943 de 2018; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41 (ET. Art. 292-2; Art.
294-2; Art. 295-2; Art. 296-2; Art. 298-6; Art. 298-8)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 88006 de 2010
Oficio DIAN 73688 de 2009
Oficio DIAN 50589 de 2009
Oficio DIAN 93081 de 2008
Oficio DIAN 34851 de 2008
Oficio DIAN 104519 de 2007
Oficio DIAN 78711 de 2007
Oficio DIAN 59995 de 2007
Oficio DIAN 30681 de 207
Oficio DIAN 102614 de 2006
Oficio DIAN 93880 de 2006
Concepto DIAN 87704 de 2007
Concepto DIAN 29196 de 2006
Concepto DIAN 23754 de 2004 Oficio DIAN 2602 de 2018
Oficio DIAN 17305 de 2014
Oficio DIAN 77942 de 2013
Concepto DIAN 42594 de 2013
Oficio DIAN 34916 de 2012
Oficio DIAN 20981 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte subrayado modificado por la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los
cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-895-12 de 31 de octubre
de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Destaca el editor:
'Le correspondió a la Corte determinar si resulta contrario al derecho a la igualdad, al deber
de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos
de justicia y equidad y a los principios del sistema tributario, que el legislador no haya
incluido dentro de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio establecido en la
Ley 1370 de 2009, a las empresas de servicios públicos domiciliarios en liquidación y en
toma de posesión con fines liquidatorios...
La Corte encontró que el legislador no incurrió en la vulneración del principio de igualdad
alegada por los demandantes por dos razones: (i) porque las empresas de servicios públicos
domiciliarios en liquidación fueron expresamente incluidas en la norma; (ii) porque las
empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines de liquidación
están sometidas a un régimen especial en razón de la función social que cumplen y del interés
general que se protege, que hace que su situación no pueda ser comparada con la de otro tipo
de empresas sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos o reorganización
empresarial.
En efecto, la Corte observó que cuando se ordena la liquidación de una empresa de servicios
públicos domiciliarios, ese procedimiento se encuentra regulado en el artículo 293 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que fija las condiciones para la liquidación forzosa
administrativa, hipótesis expresamente prevista en la norma cuestionada. (...)'
- Artículo modificado por las Leyes 863 de 2003 y 1111 de 2006 declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-890-12 de 30 de octubre de 2012, Magistrado Ponente
Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 'bajo el entendimiento de que los recursos
parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la
atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de
gravamen mediante el impuesto al patrimonio'.
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19186 de 20 de febrero de 2017, C.P.
Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19251 de 17 de julio de 2014, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
'(...) las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de
renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del
Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a
las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.
Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican
únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de
no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario.
- Corte Constitucional, Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte en letra itálica declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-895-12 de 31 de octubre de 2012, Magistrada Ponente
Dra. María Victoria Calle Correa.
Destaca el editor:
'Según los demandantes, existe un tratamiento discriminatorio en contra de las empresas de
servicios públicos domiciliarios en liquidación y en toma de posesión para liquidación, por
no haber sido incluidas como parte de las empresas exentas del impuesto al patrimonio a
pesar de encontrarse en la misma situación que las empresas comerciales susceptibles de
procesos concursales, reestructuración de pasivos o reorganización empresarial y de
liquidación.
Para la Corte no se produce la violación alegada por dos razones: 1) porque las empresas de
servicios públicos domiciliarios en liquidación fueron incluidas en las normas cuestionadas,
como se verá más adelante, por lo que no se estaría ante una omisión legislativa relativa; y 2)
porque las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines de
liquidación están sometidas a un régimen especial en razón de la función social que cumplen
y del interés general que se protege, que hace que su situación no pueda ser comparada con la
de otro tipo de empresas sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos o
reorganización empresarial, y en esa medida no habría violación del derecho a la igualdad.'
- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-831-10 de 20 de octubre de
2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'bajo el entendido de que la exención del
pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de
conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas
naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 41001-23-33-000-2018-00298-
01(25487) de 7 de abril de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2017-01457-
01(25432) de 29 de julio de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2016-00865-
01(23960) de 7 de mayo de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19251 de 17 de julio de 2014, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
'(...) las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de
renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del
Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a
las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.
Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican
únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de
no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Aparte tachado derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.
- Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 1321 de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 38.865, de 20 de junio de 1989.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que la
expresión 'entidades' del artículo 297-1 de este Código (adicionado por la Ley 1370 de 2009)
fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-831-10 de 20 de octubre de 2010, Magistrado
Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'bajo el entendido de que la exención del pago del
impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con
la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se
encuentren sometidos al régimen de insolvencia'
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, este artículo fue derogado por el artículo 317 de la Constitución
Política. - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para
el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el
artículo 297 de este Código, modificado por la Ley 863 de 2003 fue declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-890-12 de 30 de octubre de 2012, Magistrado Ponente
Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 'bajo el entendimiento de que los recursos
parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la
atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de
gravamen mediante el impuesto al patrimonio'.
- Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
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