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RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS
EDITORIALES. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS
EDITORIALES. Los primeros trescientos mil pesos ($ 300.000), (Valor año base 1983),
recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, de
acuerdo con el artículo 49, y correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una
empresa editorial, siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en
otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y
complementarios hasta el año gravable 1993, inclusive.
En el caso de las sociedades limitadas, la prueba de la capitalización de los valores exentos
será la escritura pública del caso y la reinversión deberá efectuarse, a más tardar, dentro del
término de que dispone el contribuyente para presentar su declaración de renta
correspondiente al período fiscal en que dichos dividendos, utilidades o participaciones se
causaron.
Cuando se trate de sociedades anónimas o asimiladas, la emisión y el pago de las acciones
correspondientes al aumento de capital, que se derive de la reinversión de tales dividendos,
utilidades o participaciones, constituirán la prueba de la capitalización.
El contribuyente tendrá como plazo para la reinversión hasta el vencimiento del período para
presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal en que se causó el respectivo
gravamen.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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