x

Artículo anterior: ARTICULO 463

ARTICULO 464

El GOBIERNO PUEDE FIJAR BASES MINIMAS DE LIQUIDACIÓN.
<Fuente original compilada: D2368/74 Art. 18> Con el fin de evitar que se declaren operaciones
por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá
fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 458; Art.463

Próximo artículo: ARTICULO 465

× ¿Cómo puedo ayudarte?