QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE REGIMEN. <Artículo
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN. No podrán
acogerse al régimen simplificado:
a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza;
b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado;
c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio;
d) Los responsables cuyas ventas estén sometidas a las tarifas diferenciales del treinta y cinco
por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%).
e) Los responsables que presten los servicios de clubes, parqueaderos, seguros, telegramas,
télex y teléfono; tiquetes de transporte internacional de pasajeros, vía marítima o aérea
arrendamiento de bienes corporales muebles incluido el arrendamiento financiero (leasing);
computación, hoteles de tres o más estrellas y fabricación, elaboración o construcción que dé
como resultado un bien sometido a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte
por ciento (20%).