PERIODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR. <Artículo derogado
por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> PERÍODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR. <Fuente original
compilada: L. 9/83 Art. 15 inciso 4o.> La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente
sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en
período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito,
siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en
la determinación de una renta líquida inferior. Al resto de los ingresos netos y del patrimonio
líquido, se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el artículo anterior.