Artículo anterior: ARTICULO 562
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 566-1 Inc. 6; Art. 567; Art. 579-1; Art. 612
Decreto 2245 de 2011; Art. 13
Decreto 4714 de 2005; Art. 3
Decreto 4345 de 2004; Art. 3
Decreto 80 de 1984, Art. 23
Decreto 1092 de 1996; Art. 12
Resolución DIAN 38 de 2020
Doctrina concordante: Oficio DIAN 909849 de 2021
Concepto DIAN 485 de 2020
Concepto DIAN 901589 de 2020
Oficio DIAN 20996 de 2019
Oficio DIAN 53361 de 2014
Oficio DIAN 50135 de 2012
Oficio DIAN 49693 de 2012
Oficio DIAN 91748 de 2007
Concepto DIAN 82229 de 2005
Concepto DIAN 51405 de 2002
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Artículo modificado por el Decreto 19 de 2012 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016-13 de 23 de enero de 2013,
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Estarse a lo resuelto en la C-
012-13; e inepta demanda por la violación de los artículos 3, 13, 121 y 229 de la
Constitución.
Destaca el editor:
'Con todo, estima la Corporación, que antes de expresar el sentido de la decisión en el punto
en estudio, se debe hacer referencia al momento en el cual se entiende surtida la notificación
cuando se acude a la publicación en el portal de la web. Frente a esta circunstancia, tiene en
cuenta la Corte lo considerado en la jurisprudencia varias veces citada.
(...)
'Lo anterior significa que se entiende surtida la diligencia el día hábil siguiente del recibo de
la comunicación y, en el caso en estudio, el día hábil siguiente a la publicación en el portal
electrónico. Este criterio ésta orientado por el contenido del artículo 568 del Estatuto
Tributario, el cual contempla tal término cuando se acude a la publicación en el portal en el
caso de las notificaciones devueltas por el correo.'
- Apartes subrayados del texto modificado por el Decreto 19 de 2012 declarados
EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
012-13 de 23 de enero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Consejo de Estado:
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 08001-23-33-000-2013-00381-
01(21895) de 5 de julio de 2018, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16630 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15411 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14952 de 7 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14624 de 21 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14980 de 29 de septiembre de 2005,
C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz
Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 103 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Inciso adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 103 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 59 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario
Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.
En relación con este inciso destaca el editor lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección
Cuarta, Expediente No. 17705 de 24 de mayo de 2012, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas
Bárcenas.
'Para la Sala, el artículo 555-2 E.T., adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, no
subrogó el artículo 564 del E.T., por las siguientes razones:
'El Registro Único Tributario es, en efecto, el único mecanismo para identificar ubicar y
clasificar a los contribuyentes y no contribuyentes, responsables, agentes retenedores,
importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, porque así lo estipuló expresamente
el artículo 555-2 E.T
Sin embargo, la implementación de ese mecanismo, a lo sumo, permite inferir que se deben
entender modificadas todas aquellas normas que permitan consultar otro tipo de fuente de
información para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes y no contribuyentes,
responsables, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
Por tanto, la modificación deviene de una derogatoria tácita parcial, que no total, puesto que
afectaría las normas correspondientes, únicamente, en lo pertinente. Así por ejemplo, el
artículo 563 E.T. dispone que la notificación de las actuaciones de la administración
tributaria deberá efectuarse a la dirección informada en la declaración de renta o en la
informada en formato oficial de cambio de dirección. Para la Sala, esta norma, en todo su
contexto, sigue vigente, pero, en lo referido a las fuentes de información de ubicación del
contribuyente, es claro que, a partir de la entrada en vigencia del artículo 555-2 E.T. sólo es
pertinente consultar la información que aparece en el RUT., eso sí, cuando la dirección ha
sido informada, porque cuando el contribuyente no ha suministrado ninguna información, se
pueden seguir consultando las fuentes de información o ubicación a que alude el inciso
segundo de la norma, vr. gr., guías telefónicas, información comercial o bancaria, etc.' .
Destaca el editor que en el análisis normativo que hace el Consejo de Estado no se incluye la
modificación introducida por el Decreto 19 de 2012.
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