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Artículo anterior: ARTÍCULO 115

ARTICULO 116

DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES
PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. <Artículo derogado por el
artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 38> Los impuestos, regalías y
contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones
vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del
respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad
exigen las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1430 de 2010. El
nuevo texto es el siguiente:> Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles
del impuesto de renta.
INTERESES.

Concordancia: Ley 2010 de 2019; Art. 86 (ET. Art. 115 Par. 3o.)
Ley 1943 de 2018; Art. 76 (ET. Art. 115 Par. 3o.)
Estatuto Tributario; Art. 107
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 7 de 2018
Oficio DIAN 4830 de 2013
Oficio DIAN 21716 de 2011
Oficio DIAN 23640 de 2009
Concepto DIAN 44842 de 2006
Concepto DIAN 15766 de 2005
Oficio DIAN 89041 de 2004
Concepto DIAN 54304 de 1998

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2013-00903-
01(26495) de 29 de septiembre de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 23382 de 25 de enero de 2018, C.P. Dr.
Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19950 de 12 de octubre de 2017,
Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

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