RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. Cuando se ubique a un
funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá
derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de
conformidad con las normas vigentes.