RESERVA MATEMATICA Y RESERVA TECNICA. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las
compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites
establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 2o.> Por reserva técnica se entiende la fijada
por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas
recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites
fijados por la ley.
PARAGRAFO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Par.> Las compañías de seguros
o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la
Superintendencia Bancaria* que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del
respectivo año o período gravable.