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RESERVA MATEMATICA Y RESERVA TECNICA. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las
compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites
establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 2o.> Por reserva técnica se entiende la fijada
por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas
recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites
fijados por la ley.
PARAGRAFO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Par.> Las compañías de seguros
o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la
Superintendencia Bancaria* que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del
respectivo año o período gravable.

Concordancia: Decreto 187 de 1975; Art. 43

Doctrina concordante: Oficio DIAN 902345 de 2022
Oficio DIAN 80676 de 2007

Notas de validez: * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.

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