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Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario Art.427; Art. 476-1
Notas de validez: - A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los
servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo
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Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el
impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la
compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los
documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al
impuesto sobre las ventas.
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