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Artículo anterior: ARTÍCULO 295

ARTÍCULO 296

TARIFA. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y
el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 296-1 en relación con la
tarifa del impuesto al patrimonio para el año 2011> La tarifa del impuesto al patrimonio es
del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el
artículo anterior.
Texto modificado por la Ley 863 de 2003: La tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero punto tres por ciento
(0.3%) de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.
Texto original del Estatuto Tributario: IMPUESTO PATRIMONIAL POR FRACCIÓN DE AÑO. <Fuente
original compilada: D.2053/74 Art. 119> Cuando deba fijarse el impuesto de patrimonio por
fracciones de año, a sucesiones que se liquiden o a personas naturales que se ausenten
definitivamente del país sin dejar bienes en Colombia, se aplica la tabla del impuesto de
patrimonio, pero el resultado se prorratea dividiéndolo por doce (12) y multiplicando el
cociente por el número de meses y fracción de mes que comprenda la declaración.
Cuando un contribuyente posea en el último día del año o período gravable bienes que le
hayan sido adjudicados en la liquidación de una sucesión, y sobre los cuales se haya
liquidado el impuesto de patrimonio por una fracción del mismo año, tiene derecho al
prorrateo previsto en el inciso anterior.
No se hacen prorrateos por razón de adjudicaciones en pago de créditos a personas que al
mismo tiempo sean asignatarios.
ARTÍCULO 296-1. TARIFA. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>

Concordancia: Decreto 859 de 2011
Resolución DIAN 1043 de 2011
Ley 1943 de 2018; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 39; Art. 40; Art. 41 (ET. Art. 292-2; Art.
294-2; Art. 295-2; Art. 297-2; Art. 298-6; Art. 298-8)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 17305 de 2014
Oficio DIAN 77942 de 2013
Oficio DIAN 33002 de 2011
Oficio DIAN 32978 de 2015

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de
2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de
2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 10 de la Ley 1430
de 2010 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-025-12 de 24 de enero de 2012,
Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Salvamento de Voto.
- Incisos adicionados por la Ley 1430 de 2010 declarados CONDICIONALMENTES
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-635-11 de 24 de agosto de
2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, 'en el entendido de que los
procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la
responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a
partir del 29 de diciembre de 2010'
Corte Constitucional
- Sobre el texto modificado por la Ley 2010 de 2019, la Corte Constitucional declaró estarse
a lo resuelto en la Sentencia C-521-19 y, en consecuencia, declarar exequible la expresión
“[l]a tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, mediante Sentencia C-039-21
de 24 de febrero de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Se declaró
INHIBIDA de fallar sobre el inciso primero en relación con la presunta vulneración del
artículo 58 de la Carta Política, por inepta demanda.
- Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-521-19 de 5 de noviembre de
2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992. - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Incisos modificados por el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para
el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- En criterio del editor, la referencia al artículo 297-1, debe entenderse al artículo 295-1, el
cual es el que establece la base gravable.
- Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

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