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ARTICULO 478

LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las
ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el
Gobierno Nacional.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 439;
Ley 1607 de 2012; Art. 55 Lit. f) (ET; Art. 481 Lit. f))
Ley 488 de 1998; Art. 43 (ET; Art. 424)
Ley 223 de 1995, Art. 279
Ley 98 de 1993, Art. 2; Art. 20; Art. 23;
Resolución DIAN 12799 de 2005; Art. 18

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906715 de 2021
Oficio DIAN 902960 de 2021
Oficio DIAN 2138 de 2018
Oficio DIAN 31777 de 2017
Oficio DIAN 13089 de 2015
Oficio DIAN 62603 de 2014
Concepto DIAN 74171 de 2005
Concepto DIAN 43112 de 2004
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num. 2.4 Cap. II Tit. III
Concepto DIAN 3 de 2002
Concepto DIAN 4289 de 1998
Concepto DIAN 74231 de 1995

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776-03, mediante
Sentencia C-943-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- Artículo 116 de la Ley 788 de 2002 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa.

Notas de validez: - El artículo 116 de la Ley 788 de 2002, establece una tarifa del 2%, a partir del 1 de enero de
2005, a los bienes y servicios de que trata este artículo. El parágrafo del mismo artículo
establece: 'A partir de la misma fecha, los responsables del impuesto sobre las ventas por los
bienes y servicios a que se refieren este artículo, podrán tratar como descuento la totalidad
del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documento equivalente
que constituya costo o gasto de los bienes gravados, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 617 y 771-2' Artículo 116 declarado INEXEQUIBLE.

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