x

Artículo anterior: ARTICULO 812

ARTICULO 813

EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. En los procesos
relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de
Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa
fecha y el 6 de julio de 1986.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 634-1
ACUERDOS DE PAGO

Próximo artículo: ARTICULO 814

× ¿Cómo puedo ayudarte?