Artículo anterior: ARTÍCULO 188
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
f) <Literal modificado por el artículo 160 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del
contribuyente.
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 188; Art. 191; Art. 192; Art. 193; Art. 277
Ley 1819 de 2016; Art. 1 (ET 233)
Ley 1607 de 2012; Art. 22 Inc. 2o.
Decreto 1435 de 2020; Art. 5; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.2.1.19.15; Art. 1.2.1.19.16)
Decreto 2264 de 2019; Art. 7; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.19.15; Art. 1.2.1.19.16)
Decreto 2250 de 2017; Art. 5 (Art. 1.2.1.19.15; Art. 1.2.1.19.16)
Decreto 4123 de 2005
Decreto 353 de 1984; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art.11; Art. 12; Art. 13; Art. 14;
Art. 15
Doctrina concordante: Oficio DIAN 31965 de 2007
Oficio DIAN 105683 de 2006
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
Oficio DIAN 12212 de 2018
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente
a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos;
Oficio DIAN 21178 de 2011
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector
agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio
líquido;
Oficio DIAN 5704 de 2018
Oficio DIAN 607 de 2018
Oficio DIAN 25310 de 2017
Oficio DIAN 11807 de 2015
Concepto DIAN 412 de 2015
Oficio DIAN 47565 de 2014
Oficio DIAN 66224 de 2013
Concepto DIAN 36469 de 2009
Oficio DIAN 18591 de 2008
Oficio DIAN 93880 de 2006
Concepto DIAN 85384 de 2005
Concepto DIAN 70314 de 2005
Oficio DIAN 29191 de 2004
Concepto DIAN 49787 de 2002
Concepto DIAN 65622 de 2001
Concepto DIAN 8839 de 1999
Concepto DIAN 13731 de 1999
Concepto DIAN 13730 de 1999
Concepto DIAN 64578 de 1998
Concepto DIAN 41523 de 1995
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 15001-23-31-000-2006-00191-01(22918)
de 11 de mayo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o
caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que
influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17595 de 5 de mayo de 2011, C.P. Dr.
William Giraldo Giraldo
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16310 de 2009 de 30 de abril de 2009,
C.P. Dr. Hector J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15669 de 31 de enero de 2008, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Corte Constitucional
- Apartes subrayados del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarados
EXEQUIBLES, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. En
la misma sentencia se declara inhibida por otros cargos.
- Artículo 233 de la Ley 685 de 2001 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-229-03 de 18 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil, 'en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo,
consagrada en el inciso 4º del artículo 154 de la Constitución'.
En la misma Sentencia la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de proferir un
pronunciamiento de fondo sobre este artículo en relación con el cargo por violación de la
unidad de materia.
- Artículo con las modificaciones introducidas por la Ley 223 de 1995, declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-238-97 de 20 de mayo de
1997, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
- Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
222-95 del 18 de mayo de 1995, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18040 de 16 de octubre de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Notas de validez: - Literal modificado por el artículo 160 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Literal adicionado por el artículo 96 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los
activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida
determinada por el sistema ordinario.
PARÁGRAFO.
de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas
ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.
- Expresión 'reajustadas fiscalmente' derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Literal d) adicionado por el artículo 233 de la Ley 685 de 2001, publicada en el Diario
Oficial No. 44.545, de 8 de septiembre de 2001.
- Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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