Artículo anterior: ARTICULO 204
Categoría: TITULO I.
Doctrina concordante: Concepto DIAN 95254 de 2007
Notas de validez: El presente artículo compiló el Art. 2 del Decreto 2272 de 1974 sobre los certificados de
desarrollo turístico, el cual fué derogado por la Ley 223 de 1995; Art. 285. Sinembargo la
Ley 383 de 1997 en su artículo 48, estableció: 'Los certificados de desarrollo turístico que se
encontraban en trámite para su expedición en los términos del artículo 4o. del Decreto 2272
de 1974 y hubieren recibido aprobación de la Corporación Nacional de Turismo y hubieren
sido presentados para su aprobación a consideración del Consejo Nacional de Política
Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, deberán ser otorgados a los
inversionistas beneficiarios de los mismos, en los términos que establezca el reglamento'. Así
mismo el artículo 102 de la Ley 488 de 1998, estableció: 'Todos aquellos proyectos turísticos
en los cuales la Corporación Nacional de Turismo hubiere expedido resolución aprobatoria
de sus planos arquitectónicos y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la
misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turístico antes del 28 de febrero de
1996, e igualmente estuviere operando el establecimiento de comercio desde el primer
trimestre de 1997, tendrán sus inversionistas derecho a los certificados de desarrollo turístico
contemplados en el Decreto 2272 de 1974. La Corporación Nacional de Turismo en
liquidación o la entidad que haga sus veces, estará obligada a verificar los valores de la
inversión presentados para que se proceda a reconocer inmediatamente a los inversionistas
que se encuentren en la situación descrita anteriormente, el cincuenta por ciento (50%) del
valor de los certificados de desarrollo turístico liquidados sobre el quince por ciento (15%)
del valor total de la respectiva inversión.'
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