Artículo anterior: ARTICULO 484
Categoría: TITULO VII.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 258-2; Art. 467; Art. 485-1; Art. 498; Art. 509; Art. 510; Art. 671
Decreto Legislativo 551 de 2020; Art. 1o. Par. 2
Ley 1819 de 2016; Art. 183 Inc. final
Ley 1607 de 2012; Art. 176
Decreto 221 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.3.1.10.15)
Decreto 2702 de 2013; Art. 1o. Inc. 3o.
Decreto 1794 de 2013; Art. 19; Art. 20
Decreto 127 de 2010; Art. 2o. Inc. 2o.
Decreto 540 de 2004; Art. 4o. Numeral 4o.
Decreto 427 de 2004; Art. 4o.
Decreto 522 de 2003; Art. 15
Decreto 3050 de 1997, Art. 8; Art.9
Decreto 380 de 1996, Art. 9
Decreto 1372 de 1992, Art. 3
Decreto 1107 de 1992, Art. 9
Decreto 570 de 1984, Art. 3 Estatuto Tributario Art. 483; Art. 485; Art. 498; Art. 509; Art. 671
Decreto 1794 de 2013, Art. 9o. Inc. 2o.
Decreto 380 de 1996, Art. 5o.; Art. 9
Decreto 1372 de 1992, Art. 3
Decreto 2306 de 1996
Estatuto Tributario; Art. 158-3
Decreto 946 de 2018; Art. 1o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; 1.6.1.21.15 Lits. n) y o)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 45453 de 2011
Oficio DIAN 517 de 2010
Oficio DIAN 31849 de 2010
Oficio DIAN 31271 de 2009
Oficio DIAN 28283 de 2001
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos
descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las
ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en
compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable
del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o
devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios.
Oficio DIAN 903900 de 2022
Oficio DIAN 900204 de 2022
Oficio DIAN 906829 de 2021
Oficio DIAN 903288 de 2021
Oficio DIAN 902041 de 2021
Oficio DIAN 906047 de 2020
Oficio DIAN 906026 de 2020
Oficio DIAN 900227 de 2020
Oficio DIAN 26857 de 2019
Oficio DIAN 8173 de 2019
Oficio DIAN 20270 de 2018
Oficio DIAN 190 de 2015
Oficio DIAN 49811 de 2014
Oficio DIAN 41865 de 2014
Oficio DIAN 36786 de 2014
Oficio DIAN 93130 de 2011
Oficio DIAN 45379 de 2011
Oficio DIAN 16441 de 2008
Oficio DIAN 74475 de 2008
Oficio DIAN 13811 de 2008
Oficio DIAN 99610 de 2007
Oficio DIAN 63288 de 2007
Concepto DIAN 24234 de 2007
Oficio DIAN 17727 de 2007
Oficio DIAN 102252 de 2006
Oficio DIAN 102045 de 2006
Oficio DIAN 55271 de 2006
Oficio DIAN 33784 de 2006
Oficio DIAN 22062 de 2006
Oficio DIAN 92713 de 2005
Concepto DIAN 52251 de 2005
Concepto DIAN 33647 de 2005
Oficio DIAN 22738 de 2005
Concepto DIAN 74527 de 2004
Oficio DIAN 82084 de 2003
Oficio DIAN 63671 de 2003
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Tit. XI
Concepto DIAN 8240 de 2001 Oficio DIAN 902149 de 2022
Oficio DIAN 58112 de 2007
Oficio DIAN 63288 de 2007
Oficio DIAN 102252 de 2006
Concepto DIAN 1305 de 2024
Oficio DIAN 905187 de 2020
Oficio DIAN 903650 de 2020
Oficio DIAN 2784 de 2019
Oficio DIAN 259 de 2018
Oficio DIAN 1089 de 2015
Oficio DIAN 72348 de 2012
Oficio DIAN 76868 de 2009
Oficio DIAN 68194 de 2008
Oficio DIAN 50685 de 2007
Oficio DIAN 47264 de 2007
Oficio DIAN 31693 de 2007
Concepto DIAN 81763 de 2006
Oficio DIAN 80216 de 2006
Concepto DIAN 44760 de 2006
Oficio DIAN 40380 de 2006
Concepto DIAN 7097 de 2006
Concepto DIAN 95664 de 2005
Concepto DIAN 48966 de 2005
Oficio DIAN 47302 de 2005
Concepto DIAN 26434 de 2005
Oficio DIAN 9664 de 2005
Oficio DIAN 87701 de 2004
Oficio DIAN 85534 de 2004
Oficio DIAN 85085 de 2004
Concepto DIAN 9586 de 2004
Oficio DIAN 9128 de 2004
Oficio DIAN 7194 de 2004
Oficio DIAN 26727 de 2007
Concepto DIAN 7097 de 2006
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20814 de 25 de mayo de 2017, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. Expediente No. 16818. Sentencia de abril 15 de 2010.
C.P. Dr. William Giraldo Giraldo.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16846 de 7 de mayo de 2009, C.P. Dra.
Martha Teresa Briceño de Valencia.
Corte Constitucional
- Artículo 19 de la Ley 6 de 1992 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-228-93 de 17 de junio de 1993, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro
Naranjo Mesa.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 05001-23-31-000-2012-00928-01(21640)
de 11 de junio de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 76001-23-33-
000-2014-00008-01(21793)CE-SUJ-4-006 de 14 de agosto 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette
Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-27-000-2010-00267-
01(19747) de 13 de diciembre de 2017, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15146 de 26 de junio de 2008, C. P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 76001-23-33-
000-2014-00008-01(21793)CE-SUJ-4-006 de 14 de agosto 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette
Carvajal Basto. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Parágrafo 5o. modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE, por los cargos
estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de
2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Artículo 8 de la Ley 818 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-370-04 de 27 de abril de 2004, Magistrados Ponentes Drs. Alvaro
Tafur Galvis y Jaime Córdoba Triviño.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2013-00858-
01(22202) de 14 de marzo de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19061 de 6 de septiembre de 2013,
C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16233 de 5 de junio de 2008, C. P. Dra.
Ligia López Diaz.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Destaca el editor el análisis que sobre la vigencia de este parágrafo 4o. hace el Consejo de
Estado, Sección Segunda, Expediente No. 4786-03 de 20 de enero de 2005, M.P, Dra. Ana
Margarita Olaya Forero:
'No obstante, antes de la expedición del Acuerdo 059 de 1994 demandado, se aprobó la ley
60 de 1993.
'Dicho estatuto Orgánico de la distribución de competencias y de recursos entre la Nación y
las entidades territoriales, en el artículo 21, definió el destino de las transferencias que la
nación realiza a los Municipios:
…
'Como se observa del texto de la norma, -vigente en el momento de expedirse el Acuerdo 059
demandado-, el pago de mesadas pensionales o sus reajustes no fueron comprendidos de
forma explícita, dentro de las actividades que la ley 60 permitió financiar con las
transferencias de la Nación a los Municipios; tampoco puede deducirse una inclusión tácita
de dicho destino, porque la norma contiene una descripción específica y concreta de los
pagos que autoriza, lo que impide la aplicación extensiva a otras actividades.
…
'Para la Sala, el pago de reajustes a las pensiones de jubilación que el Acuerdo demandado
asigna, no forma parte de los recursos de libre inversión que el numeral 5º del artículo
trascrito menciona
conforme a los sectores señalados en el artículo 21, dentro de los cuales como ya se dijo, no
se incluye el pago de mesadas pensionales ni sus reajustes.
'…
'Por todo lo anterior, el Acuerdo 059 expedido el 15 de noviembre de 1994 resulta
infringiendo los artículos 21 y 22 de la Ley 60 de 1993, que para la fecha de marras se
encontraba vigente y había derogado en lo pertinente el parágrafo 4º del artículo 19 de la Ley
6ª de 1992.' - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo 170 de la Ley 223 de 1995 Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de
1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460, del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por los artículos 22 y 170 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
- Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
Advertencia: El artículo 485-1 fue adicionado dos veces por la Ley 223 de 1995, la primera
vez por el artículo 22 y la segunda por el 170.
El editor considera que el artículo 485-1 derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998,
es el adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, debido a que el legislador fue
claro en el artículo 154 de la Ley 488 al incluir el título del artículo que derogaba: 'descuento
especial del impuesto a las ventas'.
- Parágrafo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018. Artículo 258-2 derogado por el artículo 122.
- Artículo modificado por el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo 5o. modificado por el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Parágrafo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1004 de 2005, publicada en el Diario
Oficial No. 46.138 de 31 de diciembre de 2005.
- Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 818 de 2003, publicada en el Diario Oficial No.
45.241, de 8 de julio de 2003. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
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