LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRAN A LAS DIVISIONES
DE FISCALIZACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL
IMPUESTO DE TIMBRE. El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados
con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en
forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de
Impuestos Nacionales<1> del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación
de los impuestos y se impongan las sanciones.