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ARTICULO 363

FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el
artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención
del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 48
Decreto 124 de 1997; Art. 11 líteral b
Oficio DIAN 1014 de 2018; Num. 4
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 96804 de 2009
Concepto DIAN 13708 de 1999
Concepto DIAN 13706 de 1999
Concepto DIAN 3662 de 1998
Concepto DIAN 28184 de 1997

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18694 de 28 de noviembre de 2013,
C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'Igualmente, la Sección ha considerado que la normativa especial del Estatuto Tributario,
contenida en los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, no se aplica a los actos
administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no
sólo lo a antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité,
cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E.T., se circunscriben a la
calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de
determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN.

Notas de validez: - Literal b. derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

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